Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales - Núm. 42, Enero 2019 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 758286741

Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales

AutorAndrés Téllez Núñez
Páginas311-338
Revista Derecho del Estado n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 311-338
ANDRÉS TÉLLEZ NÚÑEZ*
Una mirada a la vivencia del derecho
internacional desde la perspectiva
de las sanciones económicas
unilaterales**-***
A look at how International Law
is actually lived from the perspective
of unilateral economic sanctions
RESUMEN
Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de
los Estados-Nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones
económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos inter-
nacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos
objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y
castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobier-
no, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos
del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles
y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano
práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesis de
trabajo radica en que una aparente inobservancia del derecho internacional
público en materia de imposición de sanciones, sobre todo unilaterales, en
particular por parte de los Estados Unidos de América, y que tienen una
connotación sobre todo económica, significaría una realización relativa del
mismo, y que los fenómenos de deber y poder, y correspondientemente de
derecho y política, terminan confundiéndose, no pudiéndose por tanto hablar
de una inefectividad o ineficacia absolutas de las normas de derecho inter-
* LL.M. de Georgetown University. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.
Profesor de Derecho Internacional Público y miembro del Grupo de Investigación en Derecho
Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá,
Colombia. Contacto: aatellez@javeriana.edu.co
** Recibido el 30 de octubre de 2017, aprobado el 4 de abril de 2018.
Para citar el artículo: téllez núñez, Á. Una mirada a la vivencia del derecho internacional
desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales. En Revista Derecho del Estado,
Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero-abril de 2019, pp. 311-338.
Doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.11
*** Este artículo es el resultado de un proyecto de investigación sobre la relación entre
ética, moral y derecho internacional contemporáneo.
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Revista Derecho del Estado n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 311-338
nacional público. La aproximación metodológica al estado de la cuestión
del presente trabajo es hermenéutica, y se examinan por tanto no solo los
textos relevantes, sino también la conducta de los Estados, tanto aquellos que
imponen las sanciones económicas (sender States) como aquellos contra los
cuales se imponen (target States).
PALABRAS CLAVE
Derecho internacional público, sanciones económicas, validez, deber ser,
política, onU, Consejo de Seguridad.
ABSTRACT
By collecting environmental data and by using an hermeneutical approach, this
Article features the following working hypothesis: that the actions of modern
States in the context of economic sanctions programs and imposition of sanc-
tions by sender States against target States, either of unilateral or multilateral
nature in the light of current international legal instruments, particularly the
International Bill of Rights, upon being perused on the basis of two features,
(a) what is sought, which is mainly seeking to change the behavior of any
given State or government and (b) punishing a behavior that has been found by
the sender State as wrong and illicit, observing at the same time the behavior
of the sender State and the target State, the purpose of international law ends
up relatively being materialized and the worlds of the ought and of the might
although distinguishable in the planes of ideas, are ultimately mixed up. The
idea underlying our main working hypothesis as to the imposition of economic
sanctions which as their own name suggest have an extensive economic aspect,
particularly when they are adopted by the United States, is that an apparent
violation of international law actually shows the relative verification of its
provisions and that law and politics are mixed up and inevitably intertwined.
In that sense and contrary to what may be extensively suggested, public in-
ternational law is complied with even if the imposition of economic sanctions
as they are imposed today may suggest otherwise.
KEYWORDS
Public International Law, economic sanctions, validity, ought, might, UN,
Security Council.
SUMARIO
Introducción. 1. La arquitectura normativa internacional y el aparente conflicto
con la política internacional. 1.1. El trasfondo económico del problema: la

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