Momento a partir del cual pueden ejercer sus funciones los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones supervisadas - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410069

Momento a partir del cual pueden ejercer sus funciones los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas300-304

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Para determinar el momento a partir del cual pueden ejercer funciones los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria es preciso diferenciar 2 grupos de organizaciones:

-- Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 454 de 1998.

-- Las organizaciones que no ejercen actividad financiera en los términos del mencionado artículo.

Las primeras, para su constitución y el ejercicio de la actividad financiera, deben obtener la autorización previa de esta Superintendencia.

En igual forma, los representantes legales, los miembros de los consejos de administración y revisores fiscales, tanto titulares como suplentes, de las cooperativas que ejercen actividad financiera deben tomar posesión previa de sus cargos ante esta Superintendencia, en los términos y con los requisitos señalados en el Capítulo VIII, Título II de la presente circular.

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Ahora bien, el segundo grupo de organizaciones, por no ejercer actividad financiera, no requieren autorización previa para constituirse, ni los miembros de sus órganos de administración, control y vigilancia deben posesionarse ante esta Superintendencia, por lo que no se aplica para ellos lo que señala el numeral 3 del Capítulo III así como tampoco las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Título II de esta circular.

En relación al proceso de inscripción de los actos o decisiones de la asamblea general o por parte del consejo de administración (para el caso de las cooperativas) y/o órgano de administración competente (para las demás organizaciones solidarias) en las Cámaras de Comercio, en lo que tiene que ver con la elección de "nuevos directivos" y ante el vacío legal existente, es necesario acudir a lo previsto en el *Código de Comercio, por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

Por lo tanto, el artículo 163 del *Código de Comercio Colombiano señala que la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales está sujeta al registro mercantil, del cual surge la obligación de inscribir su nombramiento o remoción en el mismo.

Igualmente, el artículo 164 ibídem establece:

"Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

"La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción".

A su turno, el artículo 442 del citado código preceptúa:

"Las personas cuyos nombramientos figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de las sociedades para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento".

Más adelante, el *Código de Comercio Colombiano en la parte Anal del artículo 485 señala:

"(...) las personas cuyos nombres figuren inscritos en la misma cámara como representantes de la sociedad, tendrán dicho carácter para todos los efectos legales, mientras no se inscriba debidamente una nueva designación".

Las anteriores disposiciones deben interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 29 del *Código de Comercio, según el cual "El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas:

(...)

4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no...

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