De los motivos 'fundados' para la afectación de derechos fundamentales en el proceso penal colombiano - Núm. 83, Julio 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143817

De los motivos 'fundados' para la afectación de derechos fundamentales en el proceso penal colombiano

AutorJohn Zuluaga Taborda
CargoMagister Legum y Doctorando de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)
Páginas167-210
* Magiste r Legu m y Doctorand o de la Geo rg-August- Universit ät Göt tingen (Aleman ia). Inve stigador
adscrip to al Centro de E studios de Der echo Pe nal y Procesa l Penal Lati noamerica no (CED PAL) de
la mis ma Unive rsidad. E mail: j.z uluagatabo rda@stud.u ni-goet tingen.de. Agradez co al P rofesor
Arman do Luis Ca lle Calde rón (Unive rsidad de Antioqu ia) por los comenta rios a las version es
prelimi nares del pr esente ar tículo.
Revista Nuev o Foro Penal Vol. 10, No. 83, julio-dici embre 2014, pp. 167-209. Universidad E AFIT, Medellín (ISS N 0120-8179)
De los motivos “fundados” para
la afectación de derechos fundamentales
en el proceso penal colombiano
JOHN E. ZULUAGA TABORDA (LL .M.)
Resumen
El tratamient o dogmá tico p rocesal penal y la doctrin a juris prudencial acerca de los
motivos fundados en Co lombia explic an de manera def iciente aspec tos tan esencia les
como la finalidad, n ecesidad de concreción, pr ecisión y dete rminación de los mismos.
Las falencias e n el tra tamiento si stemático procesal y jurisprude ncial de l a exigenci a
de mo tivación a las injere ncias en derecho s fundamen tales dura nte la f ase de
investi gación penal e ncauzan impo rtantes res tricciones a la capacida d de verifi cación
judicial de las razones qu e fundamen tan las diligencias de investi gación. Por un lado,
conlleva n a un reducido potenc ial de cont rol d e los moti vos f undados, asunto que
también l e es inherente a dich o concepto como noci ón jurídica inde terminada. Por o tro
lado, favorecen la sub rogación d e las competencias del J uez con función de cont rol
de gar antías, asun to propiciado, además, po r la relat ivización del principi o de reser va
judicial y por deficienc ias estru cturales vinculadas a los presupuestos y metod ología
del cont rol de actos de i nvestigación.
168 De los mo tivos “ fundados ” para la a fectació n de derec hos funda mentales en el proce so penal c olombian o -
John E. Z uluaga Tabo rda
Abstract
The criminal d ogmatic t reatment of and case law doctrine on reaso nable grou nds in
Colombi a do not adequately clari fy aspects as essential as purpose, need for concretion,
precision and determinatio n of reasonable grou nds. Failures in a syst ematic procedur al
and case l aw trea tment o f the requiremen t to justify infri ngements of fu ndamental
rights duri ng the crimina l invest igation phase lead to major restrictio ns on the possibili ty
to conduc t judicial review of the reasons beh ind investigat ion proceedings. On the one
hand, su ch failures reduce the p otential to verify t he reasonable grounds, whi ch is an
intrins ic char acteristic of t hem, as they are an undeter mined l egal con cept. On the
other ha nd, such failur es facilitat e subrogation of the compete nces of the su pervisory
judge, whi ch is also promoted by a relativiza tion of the prin ciple of judicial reservation ,
as well as structural def iciencies related to budget ary limitations and metho ds of
control of investigat ion proceeding s.
Palabras claves
Motivos fundad os, inferencia razon able, Ley 906 de 2004, Juez de control de gar antías,
medidas d e investigació n, control pos terior.
Keywords
Reasonab le grounds, r easonable in ference, La w 906 of 2004, super visory judg e
(Guarant ee control judge), in vestigation procee dings, subsequ ent judicial contr ol.
Sumario
1. Una aproximación al conce pto “motivos fundados”; 1.1. Fundamentos para una
defini ción; 1.2. Evolució n del tratam iento de la Corte Consti tucional a la noción “motivos
fundado s”; 1.2.1. Finalidad y concreción de los motivos fun dados; 1.2.2. Respaldo
probator io a motivos fundados; 1.2.3. De la reserva en la s audienci as de control d e
legalida d; 1.2.4. Fundame nto de la res erva judici al; 1.3. Análisis crítico al t ratamiento
de los “m otivos fundados”; 1.3.1. De la reser va a las audiencias prelimi nares y las
limitac iones al derecho de d efensa; 1.3.2. Relat ivización del pr incipio de reser va
judicial; 2. Pr oblemas de l control judicial a los motivos fundados; 2.1. Del control de
un c oncepto j urídico indeterminado; 2.1.1. De la p robabilidad como c ondición d e los
motivos fundados; 2.1.2. Acerca de las infere ncias razon ables; 2.2. ¿Efectivo control
judicial de l os motivo s fundad os?; 2.2.1. Domi nio polic ial de la deter minación de los
motivos fund ados; 2 .2.2. La insufici encia evaluativa de los actos de in vestigación.
Nuevo Foro Pe nal No. 83, julio- diciembre 2014, Uni versidad EAF IT 169
Introducción
Todas las diligencia s de a fectación a der echos f undamental es en la fase de
inves tigación del proc eso pena l colomb iano deb en estar respald adas en motivos
fundados1. La exigen cia de motivación de las órd enes a dichas interv enciones
tiene un doble fu ndamento normativo . En un primer n ivel, el Art. 2 50 inc. 1 de la
Const itución Naci onal (en adelante “CN”) indi ca que el ejercic io de la investig ación
penal re quiere qu e medien s uficientes motivos y circu nstancias fác ticas que
conduz can a establec er la posible existenci a de un deli to. Con tal r equerimien to
lo que se propus o el legislad or fue que “l as razones qu e motivaron al fiscal
para adopt ar a lguna de e stas medidas durant e la inve stigación, se encuen tren
apoyad as por moti vos razon ables, y no simples sospechas2. En u n segundo n ivel,
el Código Procesal Penal (en adelante “CPP”) incor pora la exigen cia de motivo s
funda dos fr ente a todas las m edidas reguladas por los ar tículos 213 a 250 CP P.
Adicio nalmente, di cha mot ivación tam bién se e xige co mo fund amento para
decret ar m edidas cautela res reales (Arts . 83 inc. 2, 91 in c. 1 y 101 inc. 1)3 y
personales (Arts . 297, 30 8-311 CPP), así com o para adelanta r inter rogatorios en
la i nvestigaci ón prelim inar (Ar t. 282), para re alizar pr uebas an ticipadas (Art. 284
núm. 3 CPP)4 y par a la prác tica de test imonio a menor de 12 años ( Art. 383 inc. 2).
1 El término es, asi mismo, acogido a nive l co mparativ o, d onde se pueden encont rar expresion es
equiva lentes a la de “motiv os fun dados”. A nive l hispa nohablant e, por ejemp lo, la Ley de
Enjuici amiento Cri minal españ ola habla de “mot ivos racionalm ente bastante s” (Art. 49 2-4.1); e l
Código Procesal Penal chi leno alude a “antecede ntes que pe rmitieren p resumir fun dadamente” (Art.
140); el Có digo de Pro cedimient os Penales p eruano se r efiere a “ indicios suficientes o elementos de
juicio reveladores ” (Art .77); el Código Orgánico Proces al Penal de Vene zuela me nciona el términ o
fundado s eleme ntos de convicc ión” ( Art. 250-2); y el Código Proce sal Pe nal ar gentino incorpo ra
las e xpresiones “motivos bastantes ” (Ar t. 212 bis), “motivos suficient es” (Ar t. 230 ) o sim plemente
motivo” (A rt. 224). Sobr e la exigenc ia de motiv ación como c ondición pa ra la injere ncia en dere chos
fundam entales en Co lombia véase sumariamen te OSCAR JULIÁ N GUERRE RO PERALTA , Fundame ntos teórico
constit ucionales del nuevo proceso pe nal 2ª Edició n, Bogotá, Edi ciones nuev a jurídica, 2 007, pp. 168,
342 y ss. y sobre el tr atamiento sistemátic o véase infr a 1.1.
2 Véase G aceta del Congreso 134 (2002), V D). 3.; Par a una eval uación de los antece dentes de l Acto
Legisl ativo 03 de 2002 véase Corte Constit ucional, Sentenc ia C-1092 de 2 003, M .P. ÁLVARO TAFUR
GALVIS, nu m. 4.1.1.1.
3 Sobre la a dopción de med idas cautel ares reales con fines de co miso en el CPP v éase MANUEL AL BERTO
RESTREP O MEDINA , El comiso: An álisis sistemá tico e instrument ación cautelar, Bogo tá, Universi dad
del Rosario, 2007.2007, p. 73 y p ara la difer encia d el com iso fr ente a la extinción de dominio, la
expropi ación y el de comiso admi nistrati vo pp. 30 y ss.
4 La ju risprudenc ia colomb iana reco noce el c arácter e xcepcional de dicha medida, a partir de lo cu al
justif ica c onstituci onalmente la flexibil ización del principio de inmediació n en la p roducción de la
prueba duran te el juicio oral. Véase Cort e Cons titucion al, Sen tencias C-591 de 2 005, M.P. CLARA

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