Multas de las entidades públicas por incumplimiento de contrato - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 697933913

Multas de las entidades públicas por incumplimiento de contrato

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que una entidad pública no puede multar a un contratista argumentando incumplimiento en la entrega de los bienes objeto del contrato, en tanto se verifique que, al momento de imponer la multa, no existía norma legal en vigencia de la Ley 80 de 1993 que facultara a las entidades públicas para imponer unilateralmente la multa pactada.

Las cláusulas de los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 80 que establecen dicha facultad, adolecen de un vicio de nulidad absoluta por objeto ilícito al contravenir normas de derecho público y, por ende, de carácter imperativo, además de entrañar un ejercicio abusivo del poder público.

El pacto de facultades exorbitantes o excepcionales sólo puede provenir de una autorización del Legislador de incorporar al...

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