No Contribuyentes - Libro Primero. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601029

No Contribuyentes

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas14-15
14 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Parágrafo 3o. Para los nes de este Estatuto, cuando se haga referencia al término de
causación, debe asimilarse al término y denición de devengo o acumulación de que trata
este artículo.
Parágrafo 4o. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo
contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
Parágrafo 5o. Para efectos scales, todas las sociedades y personas jurídicas, incluso
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en
este Estatuto.
Parágrafo 6o. Para efectos scales, las mediciones que se efectúen a valor presente o
valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista
un tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
sistema de medición contable y scal no tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y
complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NO CONTRIBUYENTES
Artículo 22. Entidades no contribuyentes y no declarantes.
Modicado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016. No son contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto,
la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas
Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas,
las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa
civil; las juntas de copropietarios administradoras de edicios organizados en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos;
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la
propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
Concordancias: Artículos 1.2.1.4.1, 1.2.1.4.2, 1.2.1.4.3, 1.2.14.7, 1.2.1.6.2 y 1.2.1.6.3 DURT 1625
de 2016.
Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes.
Modicado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. No son contribuyentes del impuesto
sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos
mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio
del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo

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