No se puede declarar el incumplimiento del contrato sin acreditar antes el cumplimiento por parte del contratista el cual se hace a través del contrato escrito. - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 651014425

No se puede declarar el incumplimiento del contrato sin acreditar antes el cumplimiento por parte del contratista el cual se hace a través del contrato escrito.

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad pública no debe reconocer a un contratista indemnización alguna por supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dentro del proceso no se allega el contrato estatal o prueba de este.

El Alto Tribunal justificó su postura, indicando que no se puede declarar el incumplimiento del contrato sin acreditar antes el cumplimiento por parte del contratista; precisando que el contrato es la prueba válida para certificar las obligaciones que allí se estipularon fueron ejecutadas o no.

Además, puntualizó que, en contratación estatal, se entiende como perfeccionado el contrato cuando este se encuentre por escrito, sin embargo, cuando no se realiza de esta manera, es deber del demandante acreditar que hubo voluntad de las partes para llevar a cabo obligaciones entorno a un mismo objeto contractual.

Al mismo tiempo, la prueba de la existencia de los contratos celebrados por el Estado, depende y se acredita mediante el...

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