No se rompe el equilibrio contractual cuando una entidad pública presenta demoras y el contratista no manifiesta su inconformidad. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 679101433

No se rompe el equilibrio contractual cuando una entidad pública presenta demoras y el contratista no manifiesta su inconformidad.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado entendió que para el caso no se hace necesario que una entidad pública restablezca el equilibrio económico de un contrato al no adquirir los predios en los cuales se iba a ejecutar el objeto del mismo cuando el contratista conviene la suspensión del contrato y la celebración de otrosíes y contratos adicionales sin manifestar su inconformidad.

Por qué, para que prospere una pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato debe tenerse en cuenta el factor de oportunidad, ya que las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico se deben hacer al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc.

Si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen en dicho momento, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual.

Se debe demostrar que la ruptura del equilibrio económico es grave, que se salió de toda previsión y que no estaba comprendida...

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