Norma Internacional De Contabilidad No. 41: Agricultura; Sección 34 NIIF-PYMES - Normas Internacionales de Contabilidad - Libros y Revistas - VLEX 821044997

Norma Internacional De Contabilidad No. 41: Agricultura; Sección 34 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas387-419
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Capítulo 10
Norma Internacional de Contabilidad No. 41:
Agricultura; Sección 34 NIIFPYMES
Introducción: esta norma se encuentra vigente para estados nancieros que se
preparan y presentan desde el 1 de enero de 2003, fue emitida en febrero el año
2001, ha sufrido modicaciones por efectos de los cambios realizados a otras nor-
mas. La NIIF-PYMES está vigente desde julio de 2009.
Objetivo: el objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable, la pre-
sentación en los estados nancieros y la información a revelar en relación con la
actividad agrícola.
Alcance: esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siem-
pre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
• Activos biológicos.
• Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
Subvenciones del Gobierno para activos biológicos medidos a valor razonable
menos costos de venta.
Limitaciones al alcance: esta norma no será de aplicación a:
Los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Propieda-
des, Planta y Equipo, así como la NIC 40 Propiedades de Inversión).
Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38
Activos Intangibles).
No trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o re-
colección; a estos le son de aplicación la NIC 2 Inventarios o las otras normas
relacionadas con los productos.
Conceptos fundamentales:
Activo biológico: es un animal vivo o una planta.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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Producto agrícola: es el producto ya recolectado, procedente de los activos bio-
lógicos de la entidad.
Actividad agrícola: es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y
recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en
productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Transformación biológica: comprende los procesos de crecimiento, degrada-
ción, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o
cuantitativos en los activos biológicos.
Valor en libros: es el valor por el que un activo se reconoce en el estado de situa-
ción nanciera.
Valor razonable: es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pa-
garía por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de
mercado en la fecha de la medición.
Subvenciones del Gobierno: son ayudas procedentes del sector público en for-
ma de transferencias de recursos a una entidad cuya concesión implica que la
entidad beneciaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma
activos.
Características comunes de la actividad agrícola: alcanza los procesos de cre-
cimiento, degradación, producción y procreación que son las causas de los cam-
bios cualitativos o cuantitativos y la recolección de animales vivos o plantas para
destinarlos a la venta, para convertirlos en productos ya recolectados procedentes
de los animales vivos o plantas o en otros animales vivos o plantas adicionales. Se
identican entre otras actividades como engorde de ganado, silvicultura, cultivos
de plantas anuales o perennes, cultivo en huertos y plantaciones, oricultura y
acuicultura (incluyendo piscifactorías).
Reconocimiento de un activo biológico: se reconocerá un activo biológico o un
producto agrícola cuando, y solo cuando:
a. La entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados.
b. Sea probable que uyan a la entidad benecios económicos futuros asociados
con el activo.
c. El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma able.
Medición económica inicial: se medirá tanto en el momento de su reconoci-
miento inicial como al nal del periodo sobre el que se informa a su valor razona-
ble menos los costos de venta.
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTAÑO, LUZ ADRIANA ORTIZ CARVAJAL
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Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma
able. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, solo en el momento del
reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén
disponibles precios cotizados de mercado y para los cuales se haya determinado
claramente que no son ables otras mediciones alternativas del valor razonable.
En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depre-
ciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez
que el valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse ablemente, la
entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta.
La presunción del párrafo anterior solo puede ser rechazada en el momento del
reconocimiento inicial. La entidad que hubiera medido previamente el activo bio-
lógico a su valor razonable menos los costos de venta, continuará haciéndolo así
hasta el momento de la disposición.
Al determinar el costo, la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por
deterioro del valor, una entidad considerará la NIC 2, la NIC 16 y la NIC 36 Deterioro
del Valor de los Activos.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos bio-
lógicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta
en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando
se aplique la NIC 2 Inventarios u otra norma que sea de aplicación.
En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la entidad debe medir los
productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta. Esta norma re-
eja el punto de vista de que el valor razonable del producto agrícola, en el punto
de su cosecha o recolección, puede medirse siempre de forma able.
Otros tipos de medición:
Contratos de futuro: las entidades realizan contratos para vender sus activos bio-
lógicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos
no son necesariamente relevantes a la hora de medir el valor razonable, puesto
que el valor razonable pretende reejar las condiciones corrientes de mercado, en
el que compradores y vendedores podrían acordar una transacción.
Como consecuencia de lo anterior, no se ajustará el valor razonable de un activo
biológico o de un producto agrícola como resultado de la existencia de un con-
trato. En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biológico o de un
producto agrícola puede ser un contrato oneroso, según se ha denido en la NIC
37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. La citada NIC 37 es de
aplicación para los contratos onerosos.

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