La normativa de atribución de rentas a establecimientos permanentes en Colombia - Núm. 9, Julio 2016 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960597

La normativa de atribución de rentas a establecimientos permanentes en Colombia

AutorAitor Navarro Ibarrola
Páginas43-62
43
Revista de Derecho Fiscal n.º 8 enero-junio de 2016 pp. 43-62
La normativa de atribución de rentas
a establecimientos permanentes en
Colombia
Attribution of Profits to Permanent
Establishments in Colombian Tax
Law
aitor navarro ibarrola1
1 Abogado, Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho
Financiero y Tributario en la Universidad Carlos III de Madrid. España, Madrid. correo-e: aitor.
navarro@uc3m.es. Artículo recibido el 1 de agosto de 2016. Aprobado el 20 de septiembre de 2016.
Para citar el artículo: Navarro, A. (2016). “La normativa de atribución de rentas a establecimientos
permanentes en Colombia”, en Revista de Derecho Fiscal nº 9, Bogotá: Universidad Externado
de Colombia. pp. 43-62. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n9.04
Resumen
En el presente trabajo se analizan las re-
glas para la determinación de la renta de
establecimientos permanentes situados en
Colombia. A tal efecto, el autor lleva a cabo
un estudio sobre la base de las pautas que
la ocde establece en la materia, ya que el
sistema de conceptos propuesto por este
organismo internacional se adoptó como re-
ferencia por parte del legislador colombiano
a partir de 2012. En concreto, en el marco
del concepto de entidad funcionalmente
separada, se analiza el contenido posible de
las funciones, activos y riesgos susceptibles
de ser asignados a un ep, así como las opera-
ciones internas que lleva a cabo con la casa
central y terceros. Cabe destacar así mismo
que las referidas pautas están siendo objeto
de revisión en el marco del proyecto beps,
modificaciones que podrían tener impacto
en la interpretación de la norma interna co-
lombiana.
Palabras clave: Impuesto sobre la renta;
Establecimiento permanente; Atribución de
rentas; Entidad funcionalmente separada;
Authorized oecd Approach; beps.
Abstract
In this contribution, the rules on attribution
of profits to permanent establishments en-
acted in Colombian tax law are analyzed.
To that effect, the author develops a study on
the grounds determined by the oecd in the
subject matter, as the framework of concepts
posed by this institution was adopted in Co-
lombian legislator since 2012. In particular,
the functionally separate entity notion was
studied alongside the concepts of functions,
risks and assets as factors likely to be attri-
buted to a pe, as well as the dealings that a pe
conduct with its head office and third parties.
It is worth mentioning that the standards pro-
posed by the oecd are being subject to fur-
ther modifications within the beps project,
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Revista de Derecho Fiscal n.º 9 julio-diciembre de 2016 pp. 43-62
Aitor Navarro Ibarrola
changes that may impact the interpretation
of Colombian domestic rules on the subject.
Keywords: Colombian Income Tax; Perma-
nent Establishment; Attribution of Income;
Functionally Separate Entity; Authorized
oecd Approach; beps.
Sumario: i. Introducción. ii. Aproximación
al concepto de entidad funcionalmente sepa-
rada y su implementación en el ordenamiento
jurídico tributario colombiano. iii. Análisis
de las reglas de atribución de beneficios a es-
tablecimientos permanentes en la normativa
colombiana. 1. Primera fase: conformación
de una entidad funcionalmente separada.
1.1. La atribución de funciones como punto
de partida del análisis. 1.2. La atribución
de activos al ep de acuerdo al concepto de
propiedad económica. 1.3. Especialidades
en la atribución de fuentes de financiación al
ep 1.4. La asignación de riesgos al ep como
entidad funcionalmente separada. 2. Segunda
fase: atribución de ingresos y gastos deriva-
dos de acuerdos entre la casa central y el ep
así como con terceras entidades. 3. La rel-
evancia de la contabilidad en la atribución de
rentas a ep. iv. Conclusiones. v. Referencias.
I. Introducción
La tributación de rentas empresariales en el
ámbito internacional se basa en el principio
del beneficio, según el cual si un no residente
supera un cierto nivel de presencia física en
un Estado, se considera que existe un vínculo
suficiente (economic allegiance) que legiti-
ma el gravamen de las rentas derivadas de su
actividad, en tanto el contribuyente disfruta
de los servicios que dicho Estado provee en
su territorio2. Desde el consenso alcanzado
por la comunidad internacional en los años
veinte del siglo pasado, se emplea la noción
de establecimiento permanente (ep en ade-
lante), generalmente caracterizado como un
lugar fijo de negocios3, para concretar ese
grado de vinculación al que hacemos refe-
rencia. Este planteamiento encuentra reflejo
en la mayoría de los convenios para evitar la
doble imposición (cdi en adelante) en vigor
a nivel mundial4. Además, la normativa in-
terna de un gran número de Estados emplea
la figura del ep para asimilar el tratamiento
tributario de las rentas que le son imputables
al de las sociedades residentes.
En este contexto, la correcta atribución
de las rentas al ep es crucial para la justa
cuantificación de la carga impositiva que
una empresa no residente debe soportar
en el país en que el ep se sitúa5. Aunque
existen diversas fórmulas al efecto, la más
extendida consiste en tratar al ep como si
fuese una entidad funcional separada e in-
dependiente de la casa central. Esta ficción
trata de emular el principio de empresa sepa-
rada que rige la imposición sobre sociedades
2 Vid. Skaar (1991, pp. 27-29); Escribano López (2015, pp. 7-8).
3 Vid. la definición contenida en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario según redacción dada por
la Ley 1607 de 2012 en el art. 5 del Modelo de Convenio ocde (mcocde en adelante), el art. 5 del
Modelo de Naciones Unidas (monu en adelante) y el art. 5 del Modelo de Convenio de Estados
Unidos (mceeuu en adelante).
4 Los modelos de Convenio ocde, onu y ee.uu. recogen este esquema en el precepto dedicado a
la distribución de la potestad tributaria de rentas empresariales. Vid. art. 7.2 mcocde-2014, art.
7.2 mconu-2011, art. 7.2 mceeuu-2016.
5 Cuando nos referimos a la correcta atribución de rentas, la expresión comprende tanto la
asignación de beneficios como de pérdidas. Vid. en el mismo sentido, ocde (2010) Report on the
Attribution of Profits to Permanent Establishments, par. 3.

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