Las nuevas tendencias del derecho de seguros en las legislaciones más recientes de los países latinoamericanos
Autor | Andrés Ordóñez Ordóñez |
Páginas | 305-349 |
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Las nuevas tendencias
del derecho de seguros
en las legislaciones más
recientes de los países
latinoamericanos
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ANDRÉS E. ORDÓÑE Z ORDÓÑEZ
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ReSUMeN: En los años recientes, varios países latinoamericanos han realizado importan
tes reformas a sus legislaciones relacionadas con la disciplina privada del contrato de
lacionadas con la vigilancia y el control de la actividad aseguradora, que necesariamente
se proyectan en mayor o menor medida sobre las relaciones particulares que surgen
en la declaración del estado del riesgo, la agravación del riesgo, la imperatividad de
OR DÓñez
Revista de Derecho Privado,
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AN DRÉS E. ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ
PaLabRaS cLaVe: contrato de seguro, elementos esenciales, partes, obligaciones del
New trends on insurance law in Comparative Latin American Law:
abSTRacT:
and insurance sector, by issuing new laws relating the regulation and control of the
Topics such as the reticence, reticent statements, or misrepresentation on insured’s
keYWORDS: essentialia negotia, misrepresentation, contractual duties,
I. INTRODUccIÓN
sustanciales a sus regulaciones legales del derecho de seguros, tanto en el plano
del derecho privado como en el plano del derecho público, acogiendo tenden
datan de hace varias décadas, miren con detenimiento estos nuevos desarrollos
y comiencen a plantearse la necesidad y conveniencia de hacer, por su parte,
Es indudable que el motivo fundamental que ha inspirado los modernos desa
sentido de proteger al asegurado, dentro del movimiento universal de la doctrina
general, al público frente a las grandes empresas, entre las cuales las aseguradoras
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han hecho, adecuadas salvedades del contrato de seguro como contrato carac
en la ley, frente por lo menos a algunas manifestaciones de esta ola incontenible
se traducen en leyes nuevas sobre el contrato de seguro –en el primer caso con
en esta materia–, que se orientan en consecuencia fundamentalmente a regular la
VIII II
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1996, y que es integralmente una ley de derecho público de seguros mediante la
y que solo toca tangencialmente la regulación original del contrato de seguro,
es la organización y el funcionamiento de la vigilancia y control estatal sobre las
actividad aseguradora y de los intermediarios de seguros, incluyendo un buen
número de normas de protección al asegurado, dentro de las cuales se encuentran
la prima, para privar de validez a los contratos cuya prima no sea pagada por el
contratante, y para declarar la nulidad de las renovaciones de contratos de seguro
en las que suceda lo mismo, estableciendo un régimen de suspensión de la cobertura
durante 60 días en aquellos casos en que se haya pagado la primera fracción de la
prima pero se haya incurrido en mora en los pagos subsiguientes, con la facultad
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