Nuevos paradigmas de la acción hereditaria extracontractual en Colombia - Núm. 39, Enero 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613694

Nuevos paradigmas de la acción hereditaria extracontractual en Colombia

AutorJhon Arturo Cárdenas Mesa
CargoAbogado litigante en responsabilidad del Estado
Páginas161-185
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 39, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUNIO, BOGOTÁ, 2014, PP. 161 - 185
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John Arturo Cárdenas Mesa*
Nuevos paradigmas de la acción hereditaria
extracontractual en Colombia.
New paradigms for hereditary action in Colombia.
Fecha de recepción: 10 de febrero de 2014
Fecha de aceptación: 23 de febrero de 2014
IntroduccIón
En el ejercicio profesional encontramos muchas normas que se han ido
derogando, corrigiendo y adaptando a las nuevas formas de pensar en el
devenir normal del derecho, la sociedad y sus conictos. Sin embargo, existen
instituciones jurídicas muy antiguas que no han tenido variación signicativa
no obstante el paso de los años, posiblemente porque entrañan la solución más
sabia que aún se conoce. Tal es el caso de la mayoría de las acciones hereditarias
en materia civil, cuya concepción no ha variado mucho desde la expedición
del Código Civil colombiano en 1887 y cuyo origen data de las instituciones del
derecho romano en épocas de Justiniano.
* Abogado litigante en responsabilidad del Estado, Magíster en Literatura Colombiana de la Universidad
de Antioquia y Especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de
Colombia. E–mail: johnarturo70@hotmail.com.
Resumen
La acción hereditaria extracon-
tractual ha tenido una nueva
orientación a partir de la expedición
de la Ley de Víctimas y Restitución
y algunas decisiones del Consejo
de Estado, lo que redunda en
aspectos como la formulación de
las pretensiones, los honorarios
profesionales y la cosa juzgada.
Palabras Claves: Acción
hereditaria– Cambio de paradigma–
Ley de Víctimas– Honorarios
profesionales– Pretensiones– Cosa
Juzgada.
AbstRAct
The hereditary action has taken a
new direction since the promulgation
of the Victims and Restitution act
and some decisions of the Council
of State, which results in areas such
as the formulation of the claims,
professional fees and res judicata.
Keywords: Hereditary action –
Victims lights –Professional fees–
Claims– res judicata.
John Arturo CárdenAs MesA nueVos PArAdIGMAs de LA ACCIÓn heredItArIA eXtrAContrACtuAL en CoLoMBIA
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En efecto, los herederos tienen diferentes tipos de acciones en defensa no solo
de su derecho a ser considerados como tales, sino acciones entre sí cuando
no hay discusión sobre su calidad y acciones frente a terceros en defensa de la
universalidad jurídica denominada sucesión.
Estas acciones frente a terceros pueden ser de origen contractual cuando se trata de
ocupar el lugar del causante en un negocio jurídico; pueden ser extracontractuales
si se pretende el resarcimiento de los daños ocasionados al causante por una
persona sin vínculo contractual con éste, o pueden ser las acciones genéricas que
la ley otorga para la defensa del patrimonio.
Así, un heredero puede ejercer la acción de petición de herencia cuando la
herencia se encuentra en poder de otro heredero o la acción reivindicatoria frente
a terceras personas.1 Obviamente en este último caso debe recaer sobre bienes
corporales muebles o inmuebles, a diferencia de la primera acción que además
se puede ejercer para recuperar bienes incorporales. También el heredero que
fallece sin aceptar o repudiar la herencia transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar.2
Las acciones posesorias que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión
de bienes raíces pueden ser ejercidas por los herederos cuando ha fallecido quien
tenía la posesión.3
Existe la acción pauliana regulada en el artículo 2491 del Código Civil en favor
del acreedor para revocar los actos o contratos que el deudor haya realizado
para defraudar a sus acreedores. Aunque la norma no dice que esta acción
puede ser ejercida por los herederos, todos los derechos y las obligaciones de
naturaleza patrimonial se transmiten por causa de muerte, a menos que haya
prohibición expresa de la ley o que de la naturaleza misma del derecho se derive
su intransmisibilidad, como ocurre por ejemplo con el derecho real de uso.
1 El artículo 1321 del C.C dice: ACCION DE PETICION DE HERENCIA. El que probare su derecho
a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le
adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales;
y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario*,
arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Por su parte el artículo 1325 de Código Civil dice: ACCIÓN REIVINDICATORIA DEL COSAS
HEREDITARIAS. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas
hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos.
Si preere usar de esta acción, conservará sin embargo su derecho, para que el que ocupó de mala fe
la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener y
le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en
cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.
2 ARTICULO 1014. TRANSMISION DE DERECHOS SUCESORIOS. Si el heredero o legatario cuyos
derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o
legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado
o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho
sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.
3 Artículo 975. ACCIONES POSESORIAS DEL Y CONTRA EL HEREDERO. El heredero tiene y está
sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su autor, si viviese.

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