Nulidad absoluta del contrato cuando se presentar actos previos ilegales. Sentencia C-1048-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520458027

Nulidad absoluta del contrato cuando se presentar actos previos ilegales. Sentencia C-1048-2001

AutorMarco Gerardo Monroy Cabra
Regla

El Congreso de la República puede establecer que la acción procedente para demandar actos preparatorios de un contrato estatal es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que una vez celebrado el contrato, frete a la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse la nulidad absoluta del contrato, sin violar los principios de seguridad jurídica y de buena fe, así como al derecho de acceso a la administración de justicia, porque:

  1. No se está desamparando los intereses de terceros, pues quienes logran demostrar que tienen un interés directo en el contrato pueden pedir su nulidad absoluta con fundamento a la ilegalidad de los actos previos. Además, dicha nulidad absoluta también puede ser invocada por el Ministerio Público o ser declarada de oficio por el juez administrativo.

  2. El legislador lo que busca es impedir la interposición de las acciones no contractuales con posterioridad a la celebración del contrato, fijando un límite en relación a la separabilidad de los actos previos y definiendo que a partir de la firma del contrato tales actos se hacen inseparables del mismo.

Razones de la decisión

«(…) es clara la intención legislativa de impedir la interposición de las acciones no contractuales con posterioridad a la celebración del contrato. La expresión, “(u)na vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato”, a juicio de la Corte es indicativa de la voluntad del legislador de fijar un límite a la separabilidad de los actos previos, definiendo que a partir de la firma del contrato tales actos se hacen inseparables del mismo.

(…)

La disposición no desprotege estos intereses, pues conforme ella misma lo señala en su tercer inciso, dichos terceros, por tener un interés directo, pueden pedir la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la ilegalidad de los actos previos. No quedan por...

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