Administración regional de los recursos naturales renovables. Corporaciones autónomas regionales - Núm. 26, Diciembre 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51677899

Administración regional de los recursos naturales renovables. Corporaciones autónomas regionales

AutorHugues Manuel Lacouture Daníes
CargoAbogado
Páginas309-338

Hugues Manuel Lacouture Daníes: Abogado. Magíster en Derecho Ambiental, Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza- Sociedad de Estudios Vascos junto al Departamento de Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho de la Universidad del País Vasco - Euska Erico Unibertsitatea y el Servicio de Documentación de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental. Dirección postal: Calle 76 N° 50-10 Centro Ejecutivo Internacional la 76, oficina 302. Barranquilla (Colombia). hugueslacouture@colombia.com

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1. Trámites para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables

Si bien en Colombia los recursos naturales renovables son propiedad de la nación, en el nivel regional su administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades de gran centro urbano y las autoridades ambientales de los distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena.

De acuerdo con el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estas entidades están facultadas para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

El concepto de Desarrollo Sostenible lleva implícito un consenso ciudadano en torno al respeto del medio ambiente y el deseo de proporcionar a las generaciones futuras recursos naturales suficientes para su goce y aprovechamiento.

Las costumbres políticas regionales dificultan el fortalecimiento institucional de estas Corporaciones. Este artículo busca facilitar la comprensión operativa de estas entidades.

1.1. Licencia ambiental

Definición: La Ley 99 de 1993 las define así:

Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Esta definición fue ampliada por el Decreto Reglamentario 1220 de 2005 cuando dice:

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La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental debe obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requiere más de una licencia ambiental.

1.1.1. Competencia de las corporaciones

Están sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras o actividades descritos por los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de 2005, de los cuales las Corporaciones tienen competencia en los siguientes:

1. Sector minero

La explotación minera de:

  1. Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 toneladas/año;

  2. Materiales de construcción: Cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año;

  3. Metales y piedras preciosas: Cuando la explotación proyectada de material removido sea menor a 2.000.000 de toneladas/año;

  4. Otros minerales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 de toneladas/año.

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2. Construcción de presas, represas o embalses

Cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

3. Sector eléctrico
  1. La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW;

  2. El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

4. Sector marítimo y portuario
  1. La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado;

  2. Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado;

  3. Construcción de rompeolas, tajamares, canales y rellenos hidráulicos;

  4. La estabilización de playas y entradas costeras;

  5. La creación de playas artificiales y de dunas.

5. Aeropuertos del nivel nacional

Su construcción y operación y de nuevas pistas en los mismos.

6. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria
  1. La construcción de carreteras;

  2. La construcción de nuevas calzadas;

  3. La construcción de túneles con sus accesos.

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7. Ejecución de obras de carácter privado en la red fluvial nacional
  1. La construcción y operación de puertos;

  2. El cierre de brazos y madreviejas en la red fluvial;

  3. La construcción de espolones;

  4. Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas.

8. La construcción de vías férreas regionales y variantes de estas
9. Residuos o desechos peligrosos

La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea su almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final.

10. Rellenos sanitarios

La Construcción y Operación. En estos proyectos solamente podrán ser solicitadas y otorgadas a:

  1. Empresas de servicios públicos debidamente registradas;

  2. Personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos;

  3. Municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994;

  4. Organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas;

  5. Entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición previstos en la Ley 142 de 1994.

Cuando el aprovechamiento y/o el almacenamiento temporal de residuos sólidos requieran del uso y aprovechamiento de los recursos Page 313 naturales, deberán contar con los permisos, concesiones y/o autorizaciones necesarias. Asimismo, la disposición final de los subproductos no aprovechables que se generen en desarrollo de estas actividades, deberá realizarse en un sistema de disposición final autorizado por la autoridad ambiental competente.

11. Aguas residuales

La construcción y operación de sistemas de tratamiento que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.

12. Industria manufacturera

Para fabricación de:

  1. Sustancias químicas básicas de origen mineral;

  2. Alcoholes;

  3. Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.

13. Sustancias peligrosas

Proyectos cuyo objeto sea su almacenamiento, con excepción de los hidrocarburos.

14. Distritos de riego y/o drenaje

Construcción y operación para áreas mayores o iguales a 5.000 hectáreas e inferiores a 20.000.

15. Transvase de una cuenca a otra

Los proyectos que requieran de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

16. Caza

La caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales. En este caso, la licencia ambiental contemplará las fases...

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