Obligaciones de las entidades públicas en el proceso de negociación - Negociación Colectiva. Empleados Públicos. Decreto 1092 de 2012 - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489042754

Obligaciones de las entidades públicas en el proceso de negociación

Páginas10-10
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
1. Recibir el pliego de solicitudes presentado por la organización sindical de empleados
públicos.
2. Recibido el pliego de solicitudes, la entidad blica empleadora designará sus
presentantes dentro de los 5 días hábiles siguientes.
3. Los representantes de la entidad pública serán empleados de nivel directivo que ejerzan
funciones de dirección o conducción institucional, a los cuales no se les aplica los
beneficios de la negociación colectiva.
4. El número de representantes de la entidad pública será igual al de los representantes
designados por la organización sindical.
5. Informar por escrito a la respectiva organización sindical, el nombre de los negociadores
que la representará.
6. La entidad empleadora sólo podrá negociar en asuntos de su competencia.

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