Obligaciones para las organizaciones sindicales en el proceso de conformación y de negociación de los pliegos de solicitudes - Negociación Colectiva. Empleados Públicos. Decreto 1092 de 2012 - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489042750

Obligaciones para las organizaciones sindicales en el proceso de conformación y de negociación de los pliegos de solicitudes

Páginas9-9
OBLIGACIONES PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PROCESO DE
CONFORMACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN DE LOS PLIEGOS DE SOLICITUDES
1. La Organización Sindical que agrupe a los empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el
registro sindical del Ministerio del Trabajo.
2. Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organización
sindical.
3. Ten er en cu ent a la disponibilidad presupuestal, en los eventos en que se genere gasto en
asuntos susceptibles de negociación.
4. Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año calendario.
5. Cuando haya en una misma entidad más de una organización sindical, se deberán poner de acuerdo
para presentar un único pliego de solicitudes, sin perjuicio que en la mesa de discusiones se hagan
parte los representantes de las diferentes organizaciones sindicales.
6. Informar por escrito a la respectiva entidad pública, el nombre de los negociadores que los
representará.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR