Oficio 220- 090297 del 8 de Junio de 2020. Algunos aspectos del Decreto Ley 560 de 2020
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Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
ALGUNOS ASPECTOS
DEL DECRETO LEY 560 DE 2020
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 090297 DEL 8 DE JUNIO DE 2020
1. Conforme con lo previsto por el artículo 1 ibídem, ¿Se crea un nuevo régimen de
insolvencia paralelo al contemplado por la Ley 1116?
2. En qué consiste y cómo se deberá tramitar el mecanismo de alivio denominado
“Descargo de Pasivos” previsto por el segundo inciso del artículo 3º? Sobre este
particular ¿Qué signica disponer de la cancelación, sin contraprestación, de los
derechos de accionistas o socios?
3. Prevé el artículo 9 del Decreto que las Cámaras de Comercio podrán adelantar
procedimientos de recuperación empresarial ¿El deudor puede elegir si acude ante
la Cámara de Comercio o la Superintendencia de Sociedades en caso de que
ambas cuentan con jurisdicción en el domicilio del deudor?
4. Respecto del artículo 9 del Decreto ¿Qué ocurre si no se logra un acuerdo y por
tanto no hay lugar a su refrendación judicial?”
POSICIÓN DOCTRINAL:
Este Despacho se permite, a tulo meramente in-
formavo, hacer las siguientes precisiones de orden
legal, a la luz de las normas que regulan la materia,
siguiendo el orden de los interrogantes planteados,
así:
i) De conformidad con lo previsto en el arculo 1º
del Decreto Ley 560 del 15 de marzo de 2020, “El
régimen de insolvencia regulado por el presente De-
creto Legislavo ene por objeto migar la exten-
sión de los efectos sobre las empresas afectadas por
las causas que movaron la declaratoria del Estado
de Emergencia de Económica, Social y Ecológica de
que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y
la recuperación y conservación de la empresa como
unidad de explotación económica y fuente genera-
dora de empleo, a través de los mecanismos de sal-
vamento y recuperación aquí previstos. (…).”
ii) Dentro de los mecanismos de alivio nanciero y
reacvación empresarial, consagrados en el arculo
4º el Decreto Ley 560 de 2020, se encuentra la “des-
carga de pasivos”, gura que se puede incluir en los
acuerdos de reorganización de los deudores afecta-
dos por las causas que movaron la declaratoria del
Estado de Emergencia de que trata el Decreto 417
del mismo año, con el n de exibilizar los pagos de
las obligaciones, pagos a los acreedores de disntas
clases de forma simultánea o sucesiva.
Dicha medida le permite, al deudor que se acoja a
los mecanismos extraordinarios de salvamento y re-
cuperación de que trata el arculo 1º del Decreto
Ley 560 tantas veces citado, casgar contablemen-
te la parte de los pasivos que excedan la valoriza-
ción de la empresa en marcha, siempre y cuando se
cumpla los requisitos antes señalados, entre otros,
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