Oficio 220-097650 del 24 de Junio de 2020. Factoring sobre títulos valores frente al proceso de reorganización del endosante - Núm. 6-2020, Junio 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943809

Oficio 220-097650 del 24 de Junio de 2020. Factoring sobre títulos valores frente al proceso de reorganización del endosante

Páginas12-13
Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
En lo que corresponde a los cabildos indígenas, como
se expuso en las consideraciones previas, sus facul-
tades están limitadas a las contempladas en el Ar-
culo 7º de la Ley 89 de 1890 que, en forma alguna,
superan el alcance de la jurisdicción especial indíge-
na, someda en virtud del arculo 246 de la Cons-
tución Nacional a ésta y a las leyes de la República.
INFORMACIÓN AQUÍ:
FACTORING SOBRE TÍTULOS VALORES
FRENTE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN
DEL ENDOSANTE
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-097650 DEL 24 DE JUNIO DE 2020
Se consulta acerca de los efectos de las operaciones de factoring celebradas sobre
títulos valores por parte de una compañía cedente de los mismos que, previamente al
vencimiento de algunos de estos títulos, es admitida a un proceso de reorganización en
los términos de la Ley 1116 de 2006.
En lo que respecta al factoring , el Decreto 2669 de
2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015 consi-
dera tal acvidad como: “(…) Aquella mediante la
cual un factor adquiere, a tulo oneroso, derechos
patrimoniales ciertos, de contenido credicio, in-
dependientemente del tulo que los contenga o de
su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas
de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de pren-
da, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación,
cuya transferencia se hará según la naturaleza de los
derechos, por endoso, si se trata de tulos valores o
mediante cesión en los demás casos. (…)”
La operación de factoring reviste dos modalidades,
según el grado de responsabilidad del cedente fren-
te a la obligación transferida, a que se reeren los
numerales 5º y 6º del arculo 2.2.2.2.2. del citado
Decreto 1074 de 2015, éstas son:
“(…) 5. FACTORING SIN RECURSO: Es la operación
de factoring en la cual el factor asume el riesgo de
la cobranza de los créditos que adquiere y libera al
cedente o al endosante, de toda responsabilidad pa-
trimonial relacionada con la solvencia del deudor o
del pagador cedido.
6. FACTORING CON RECURSO: Es la operación de
factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la
cobranza de los créditos que se le transeren y el ce-
dente o el endosante, responden ante los posterio-
res adquirientes del tulo por la existencia y por el
pago de las acreencias objeto de negociación…(…)”
En tratándose de tulos valores, como lo es la fac-
tura comercial, su transmisión habrá de efectuarse
conforme a la ley de circulación respecva y, dada
su naturaleza y la autonomía de la obligación que
acompaña a cada suscriptor, el cobro de la obliga-
ción que incorpora puede efectuarse en acción di-
recta contra el aceptante, o de regreso contra cual-
quiera otro obligado.
Debido a esta circunstancia, su transferencia no im-
plica que el cedente en un contrato de factoring se
POSICIÓN DOCTRINAL:

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