Orden jurídico, negociación, paz y reinserción. La constante imbricación entre guerra, política y derecho en Colombia - Núm. 27, Julio 2005 - Revista Estudios Políticos - Libros y Revistas - VLEX 745042465

Orden jurídico, negociación, paz y reinserción. La constante imbricación entre guerra, política y derecho en Colombia

AutorWilliam Fredy Pérez
Páginas67-100
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Estudios Políticos No. 27. Medellín, julio-diciembre 2005
Estudios Políticos No. 27. Medellín, julio-diciembre 2005 67-100
Orden jurídico, negociación, paz y reinserción.
La constante imbricación entre guerra,
política y derecho en Colombia
*
William F. Pérez Toro
Mientras un procedimiento judicial debe establecerse con la finalidad de hacer
vencer a quien tenga la razón, la guerra es, de hecho, un procedimiento que permite
tener razón a quien vence.
Norberto Bobbio
Al parecer, si algún sentido tiene esa manera de organizar el poder en que
consiste el estado de derecho, es que las personas pueden tener alguna certeza acerca
de quién, cómo y por qué hace uso de la fuerza o, en otras palabras, alguna certeza
sobre las circunstancias en las cuales se pueden establecer restricciones, ejercer
violencia o aplicar dolor sobre las personas sometidas a la autoridad y a las reglas de
un Estado. El derecho se encuentra entonces en la base de aquella autoridad y la forma
jurídica dispuesta para dar fijeza a estas reglas. Pero no solamente con el fin de
prevenir y reprimir ejercicios de violencia, sino también para asegurar que ella sea
posible a través del derecho.
Así, aunque derecho y violencia se encuentran estrechamente vinculados,
modernamente se dirá que existe una gran diferencia entre esos conceptos o que
inclusive ellos son términos antitéticos: la aparición del derecho expulsaría de las
* Una primera fase de este trabajo fue desarrollada para la investigación Retrospectiva y
perspectiva de los procesos de reinserción de mujeres excombatientes en Colombia, 1990-
2003, del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia. Tatiana Álvarez
Parra, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esta misma universidad,
se desempeñó como auxiliar de investigación.
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Orden jurídico, negociación, paz y reinserción... / William F. Pérez Toro
sociedades la violencia e inauguraría el ejercicio legítimo y reglado de la fuerza, o el
recurso social permanente a la violencia denotaría una sociedad sin derecho. No es
extraño que los modernos recurran con tanta frecuencia a la metáfora del estado de
naturaleza para representar precisamente esa condición previa al Estado y al derecho,
o esa condición futura y terrible que se seguiría del colapso de uno y otro; es decir,
esa condición en la cual la única ley imperante sería la ley del más fuerte.
Sin embargo, a pesar del énfasis en las condiciones de legitimidad, autorización
o regulación que convierten en “fuerza” a “la violencia”,
1
esta última se encuentra
ligada al derecho mucho más allá de los momentos previos a la aparición de la norma
jurídica. Un orden jurídico, por ello, no permite el asesinato, pero autoriza dar de baja
a un enemigo, o aplicar la pena capital; el derecho jamás autorizaría lesionar a una
persona, pero permite que dos boxeadores se golpeen brutalmente; una norma
jurídica no autorizaría la tortura, pero admite y aún promueve las celdas de castigo.
Es esa violencia precisamente la que el derecho pretende inexistente o en el mejor de
los casos transformada en fuerza legítima, a partir de buenas razones: “El derecho
positivo exige que toda violencia le presente, en cuanto a su origen, un documento
justificativo capaz, en ciertas condiciones, de legitimarla, de sancionarla”.
2
En el lanzamiento de invasores de un predio, o de un inquilino moroso, sin duda
el juez aplica dolor, fuerza y causa daño; pero la violencia allí implicada no es
“percibida” como tal, pues el derecho la ha justificado. Pero los jueces, en efecto,
reparten violencia, administran violencia
3
y el derecho que invocan está atravesado
por ella: “en la fobia que manifiesta por ella, el derecho disimula que de ella viene y
que ella es su último recurso para mantenerse”.
4
1 “Se llama fuerza a la violencia, también física, que es usada por quien está autorizado a
emplearla gracias a un sistema normativo que distingue, con base en reglas eficaces, el
uso lícito y el uso ilícito de los medios que infligen sufrimiento y también, en casos
extremos, la muerte: la muerte cuando es producida por un asesinato es un hecho
violento; cuando es generada por el verdugo es un acto de fuerza”. Norberto Bobbio.
Teoría general de la política. Madrid, Trotta, 2003, p. 553.
2 Walter Benjamin. Para una crítica de la violencia. París, Denoel, 1971, p. 27.
3 “Los jueces son gente de violencia. Dado que ordenan violencia, lo que caracteriza a los
jueces no es crear derecho sino destruirlo. El cargo que ocupan es jurispático: ante el
exuberante florecimiento de un centenar de tradiciones legales, su tarea es la de afirmar
que sólo una es derecho y destruir o tratar de destruir el resto”. Robert Cover. Derecho,
narración y violencia. Barcelona, Gedisa, 2002, p. 88.
4 Yves Michaud. Violencia y política. Trad. de Cristina Sardoy. Buenos Aires, Editorial
Sudamericana, 1989, p. 141.
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Pero el derecho no solamente mantiene esa especie de “relaciones hipócritas”
con la violencia, sino también con la guerra; es decir, con esa situación de conflicto
entre grupos que “se tramita” recurriendo a una fuerza, que no es apenas violencia
eventual, accidental o discontinua; que es ejercida colectivamente y que supone
organizaciones y aparatos entrenados para ejercerla.
Desde luego que si se entiende que el derecho tiene sentido en cuanto significa
paz interna y solución reglada y pacífica de conflictos entre grupos, entonces la guerra
puede ser vista como la antítesis del derecho. El derecho sería paz; y la guerra,
negación del derecho. Los términos serían excluyentes.
Pero sabemos que el derecho tiene sentido de muchas otras maneras. En primer
lugar, el derecho puede ser asimilado a la justicia, con lo cual “un mejor derecho” o
“el verdadero derecho” suele ser esgrimido antes y durante la guerra, frente al derecho
que se combate: es el derecho que invocaron en su momento los guerreros triunfantes
o los padres de la patria que figurarían después en los textos de historia o en los
edificios públicos del “nuevo orden”.
En segundo lugar, es perfectamente posible una situación en la cual la guerra y
el derecho se encuentren vigentes en el mismo escenario. El derecho entonces no
significa sino que significará paz, cuando la guerra se invoca, justifica, desata o
mantiene como una forma de hacer respetar el orden jurídico. Gráficamente: tanto en
guerras internacionales como en conflictos armados internos, se bombardean ciuda-
des o zonas rurales con el fin de defender los derechos humanos; se bloquean vías
de suministros alimentarios, para asegurar la vigencia de los derechos; se neutralizan
las garantías de los ciudadanos, para defender sus libertades; se declaran estados de
no-derecho para defender el derecho.
5
Aún más, en situaciones como esas, el derecho
suele (sin vergüenza) reclamar su imperio con el establecimiento de algunas restric-
ciones a los guerreros que, acatadas, otorgarían legalidad a la guerra (el ius belli).
En tercer lugar, más allá del sentido fundacional que —con fechas y lugares
precisos— suele atribuirse a los grandes episodios bélicos “que vivió la nación en el
pasado”, la guerra puede ser fuente constante de derecho en cuanto pervivan
5 “En todo caso, una vez abierto el camino de la emergencia como necesario para la defensa
del Estado (respecto del terrorismo o de sí mismo), se debía tener al menos el coraje y
la honestidad de admitir que tal respuesta al peligro subversivo era una respuesta fuera
de la ley, como lo son siempre las respuestas de guerra, para no corromper con ella los
principios garantistas del derecho, que es esencialmente un instrumento de paz”. Luigi
Ferrajoli. Derecho y razón. Madrid, Trotta, 1997, p. 831. Véase igualmente: Giorgio
Agamben. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia, Pre-textos, 2004.

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