De los organismos de control
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 92-97 |
92 |constitución política de colombia 1991
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca
la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y
la identicación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre
de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que
pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusi-
vamente por concurso de méritos y que preverá el retiro exible de conformidad
con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad
administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del Consejo Na-
cional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año .
La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto
en el presente Acto Legislativo.
èTEXTO ORIGI NAL:
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo
Nacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir las
mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Jus ticia.
No podrá ser reelegido y ejercerá l as funciones que establezca la
ley, incluida la dirección y organización de la s elecciones, el registro
civil y la identificación d e las personas, así como la de celebrar con -
tratos en nombre de la Nación, en lo s casos que aquella disponga.
Título X
De los organismos de control
Capítulo 1
De la Contraloría Genera l de la República
Artículo 267. El control scal es una función pública que ejercerá la Con-
traloría General de la República, la cual vigila la gestión scal de la administra-
ción y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los pro-
cedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo,
autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas
colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo
concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión scal del Estado incluye el ejercicio de un control
nanciero, de gestión y de resultados, fundado en la eciencia, la economía, la
equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales,
previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas
de cualquier entidad territorial.
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