Organizaciones solidarias objeto de supervisión - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409893

Organizaciones solidarias objeto de supervisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas182-190

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CAPÍTULO I

1. ORGANIZACIONES SOLIDARIAS OBJETO DE SUPERVISIÓN

Entre las organizaciones que no ejercen la actividad financiera se encuentran las del sector solidario que no están sujetas a las normas, sobre actividad financiera del cooperativismo, contenidas en la Ley 454 de 1998. A este grupo pertenecen, entre otras, las cooperativas de aporte y crédito (multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y especializadas), las cooperativas con actividad crediticia, las precooperativas, las administraciones públicas cooperativas, las cooperativas de trabajo asociado, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, las instituciones auxiliares del cooperativismos y los organismos de integración de segundo y tercer grado.

Los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, aunque están expresamente autorizadas por el legislador para captar ahorros de sus asociados y colocarlos posteriormente entre estos a través de créditos y, en general, para el aprovechamiento o inversión de los recursos captados, están regulados por normas especiales (Decreto número 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y Decreto número 1481 de 1989 y Ley 1391 de 2010 para los fondos de empleados y demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen).

Las anteriores organizaciones solidarias del sector real de la economía se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, de conformidad con el Decreto número 186 de 2004.

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2. CONSTITUCIÓN

Para la obtención de su personalidad jurídica, las organizaciones supervisadas del sector real se constituyen por escritura pública o por documento privado, mediante acta de asamblea de constitución (artículo 14 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen), así:

2.1. Asamblea de constitución

  1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la constitución de estas organizaciones se hará en asamblea de constitución, en la cual será aprobado el estatuto y nombrados en propiedad los órganos de administración, vigilancia y control, cuando sea del caso;

  2. El consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente de estas organizaciones, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad quien será responsable de tramitar la obtención de la personalidad jurídica;

  3. El acta de la asamblea de constitución será firmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales;

  4. El número mínimo de fundadores será de:

    -- Veinte (20) para las cooperativas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

    Diez (10) para las cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras.

    -- Diez (10) para los fondos de empleados.

    -- Veinticinco (25) para las asociaciones mutuales.

    -- Cinco (5) para las administraciones públicas cooperativas.

    -- Cinco (5) para las precooperativas.

    -- Diez (10) para los organismos de segundo grado de carácter nacional.

    -- Cinco (5) para los organismos de segundo grado de carácter regional.

    -- Doce (12) para los organismos cooperativos de tercer grado.

    -- Dos (2) para las instituciones auxiliares de la economía solidaria que se constituyan bajo la naturaleza de asociaciones o corporaciones civiles.

    Uno (1) para las instituciones de la economía solidaria que se constituyan bajo la naturaleza de fundaciones.

    Si la institución auxiliar de la economía solidaria se constituye como fundación, no tendrá asociados sino fundador(es), y tendría un patrimonio con destinación específica.

    -- Uno (1) para las instituciones auxiliares de la economía solidaria creadas directamente por algún organismo del sector solidario.

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    2.2. Registro

    Se obtiene la personalidad jurídica mediante el registro en la Cámara de Comercio del domicilio principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 146 del Decreto número 019 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

    2.3. Solicitud de Control de legalidad de la constitución de organizaciones, que no ejercen actividad financiera, sometidas a supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria

    Una vez registrados los documentos de constitución ante la Cámara de Comercio, o quien haga sus veces, las organizaciones deberán enviarlos a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para su correspondiente control de legalidad, de conformidad con la normatividad prevista por la Superintendencia para el efecto. Para las organizaciones clasificadas en el tercer nivel de supervisión, este control será selectivo de acuerdo con el artículo 6 del Decreto número 2159 de 1999.

    Para el trámite de control de legalidad, se requieren los siguientes documentos, según el tipo de organización constituida:

    2.3.1 Cooperativa

    Para el control de legalidad de la constitución de una cooperativa se requiere:

  5. Formato de solicitud de trámites diligenciado. Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co;

  6. Certificado del pago de los aportes sociales mínimos no reductibles expedido por el representante legal y en el caso de las Asociaciones Mutuales certificación del pago de las contribuciones económicas;

  7. Acta de la asamblea de constitución;

  8. Estatuto aprobado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, firmado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo;

  9. Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, mediante la cual se acredite la educación cooperativa o en economía solidaria de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, según corresponda.

    2.3.2 Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado

    Para el control de legalidad de la constitución de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado se requiere:

  10. Formato solicitud de tramites diligenciado. Ver menú trámites de la página web www. supersolidaria.gov.co;

  11. Copia del acta de asamblea de constitución firmada por todos los asociados con documento de identidad y pago de aportes iniciales;

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  12. Estatuto vigente Armado por el presidente y secretario de la asamblea, indicando la fecha de aprobación del mismo;

  13. Constancia del pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales, expedida por el representante legal;

  14. Certificación de educación solidaria expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, correspondiente a 20 horas de cooperativismo básico con énfasis en trabajo asociado;

  15. Copia de los regímenes de trabajo asociado y compensaciones aprobados por la Asamblea General;

  16. Cuando se trate de precooperativas de trabajo asociado, adicional a los documentos anteriores, se debe presentar constancia de compromiso de la entidad promotora.

    Los documentos requeridos se deben entregar en esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad prevista para el efecto.

    La entrega de documentos en los términos anotados es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.

    2.3.3. Precooperativa

    Cuando se trate de la constitución de una precooperativa, además de los documentos requeridos para constituir las cooperativas, se deberá allegar la constancia de compromiso de la entidad promotora, salvo cuando la constitución de la precooperativa corresponda a programas de promoción y fomento adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

    2.3.4. Fondos de Empleados

    Cuando se constituya un fondo de empleados, además de los documentos requeridos para constituir cooperativas, se deberán allegar los siguientes:

  17. Formato de solicitud de trámites. Ver menú trámites de la...

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