Origen, fundamento y clasificación del instituto pensional - Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo - Libros y Revistas - VLEX 741607021

Origen, fundamento y clasificación del instituto pensional

AutorÓscar Miguel Valero Rodríguez
Páginas73-116
ORIGEN, FUNDAMENTO Y CLASIFICACIÓN
DEL INSTITUTO PENSIONAL
Forjar un interés
Esta primera parte del estudio procura abordar socioeconómica y sociojurídica-
mente la noción de pensión paralela al devenir histórico de la inflación y deflación
de las tareas estatales, ya que las prestaciones económicas periódicas, sea cual sea
su justificación (edad, condiciones sociales o físicas particulares, pertenencia a
determinado grupo, etc.), son producto del desarrollo moderno del capitalismo y
de la evolución reificada (en el sentido hegeliano del proceso por el que algo se
convierte en cosa) de los intereses individuales.
Ese contexto —el origen socioeconómico y político del instituto pensional y
las clasificaciones del instituto, según su fundamento y objeto— se encuentran
determinados por factores pluridisciplinares que van más allá de un exclusivo
problema jurídico, pues un sistema jurídico se confecciona merced a elementos
ideológicos, económicos, sociológicos y políticos.
Cuando se considera al instituto pensional como un medio de contención so-
cial anejo al desarrollo del liberalismo temprano, se tiene en cuenta un contexto
histórico, alentado por los conflictos ideológicos en los que el capitalismo tem-
prano procura prevenir la perversión del statu quo con medidas de cesión sobre
las ganancias (contención social) a favor de los trabajadores.
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Asimismo, cuando se describe la observación del instituto pensional como un
logro histórico producto de la lucha de la clase trabajadora, es incuestionable que
dicha noción contiene consideraciones ideológicas, sociológicas, económicas y
políticas de grupos de interés que contrarrestan una lógica dominante. Frente a
ella, dichos grupos defienden un programa de acción de mediano y corto plazo,
en pro de la satisfacción de las necesidades ideologizadas bajo la égida de un
proyecto emancipador de largo plazo58. Vale cuestionarse si en el momento ac-
tual del capitalismo tardío es posible defender la justiciabilidad de las libertades
y los derechos a la negociación colectiva con los viejos argumentos de la lucha
de clases y no con los propios sustentos neoclásicos de la libertad de elección y
negociación, entre posiciones actuariales alternativas59.
Lo que interesa a este estudio es volcar todos los elementos que se tomarán en
consideración para proponer una alternativa a la antinomia constitucional, produ-
cida por la confluencia en la Carta Política de dos preceptivas de rango constitu-
cional que responden contradictoriamente al problema general del régimen de las
pensiones en las convenciones colectivas de trabajo. Mas, para procurar contener
la ideologización de diferentes posturas frente al instituto pensional, es necesario
responder la cuestión relativa a si la negociación colectiva de los trabajadores es
correlativa al origen y desarrollo clasificatorio del instituto pensional.
En busca de una respuesta, esta parte del estudio aclara: i) la perspectiva
histórico-crítica que describe el vínculo entre el nacimiento de los sistemas de
seguridad social en pensiones y las luchas de los trabajadores en los dos modelos
genéricos de seguridad social: el denominado universal o anglosajón y el profe-
sional o germánico (contributivo), y ii) presenta las clasificaciones del instituto
pensional en su perspectiva general, según el objeto al que atiendan y la fuente
del sistema o régimen al que se circunscribe. Así, en primer lugar, se precisarán,
58 De acuerdo con César Rodríguez (1999) se asume ideología como el “discurso elaborado por una élite ilustrada
que pretende defender a través de él los intereses de un grupo social que entiende representar. La estrategia de
defensa consiste en articular el discurso en términos universales, de tal forma que quede oculto el vínculo con el
grupo representado” (pp. 63-64).
59 Ya se ha dicho que enfrentar el proceso de “ajuste estructural” con la vetusta ideología de la izquierda verná-
cula no hace más que enfrentar la ideología neoliberal con otra. Ello no permite advertir que el modelo económico
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contexto del capitalismo tardío. Respecto a las bases fundamentales del modelo económico neoclásico en sus dos
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las pensiones por vejez, invalidez, sustitución, decisión judicial y circunstancias
o estatus especial. En segundo lugar, se caracterizarán los regímenes pensionales
existentes, al margen del régimen universal, según el criterio axiológico de su
fundamentación: la solidaridad para el denominado régimen de prima media y
la autonomía de voluntad privada para el régimen de capitalización individual.
Origen del instituto pensional
Antes de entrar en el desarrollo del itinerario señalado, no está de más advertir
que buena parte del recaudo conceptual que se ha planeado funciona a la manera
del tipo ideal weberiano. De tal suerte, no resultará extraño toparse con “hechos”
paradójicos que no encuadran en los fenómenos típicos, los conceptos típico-
ideales, pues lo regular en las construcciones legales —para el caso presente, en
pensiones— no es la adecuación conceptual a las construcciones teórico-dogmá-
ticas de la seguridad social, sino la adaptación, mezcla y fusión de elementos y
fórmulas de acción muchas veces de fundamentos opuestos o contradictorios. Por
lo mismo, no existe una definición de pensión que, sin ser una mera remisión al
diccionario o una posición ideológica, pueda asegurar cierta objetividad. Empero,
esto no ha de ser un problema, si se considera el instituto pensional desde una
perspectiva genético-crítica, esto es, histórico-ideológica, ya que, de observarse
la aparición de la seguridad en pensiones desde el contexto de cruce de la revo-
lución industrial y las revoluciones sociales decimonónicas, se entenderá cuál es
su razón de ser y sentido: la del conflicto de clases en tanto conflicto de grupos
de interés.
Sin caer en el evolucionismo ramplón del marxismo ortodoxo, esta última
perspectiva tampoco sugiere un mero recuento anecdótico como el que se estila
en la literatura sobre pensiones60. El punto de interés aquí no es defender la tesis de
“la inexorable marcha de la historia hacia la revolución proletaria” —una suerte
de teología vestida con ropas de “materialismo científico”— y tampoco alabar
las virtudes humanísticas de Bismark o Beveridge —una versión caricaturesca
60 En todos los estudios citados sobre seguridad social no se vinculan los antecedentes históricos de las medidas
de protección o previsión social (la asistencia por parentesco, la caridad cristiana, el altruismo, la asistencia de
interés gremial, el mutualismo colegiado o profesional) con las instituciones modernas. No se destaca, empero, la
nota particular de esa omisión: la imposibilidad de considerar cualquier forma de previsión individual o social de las
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liberal a un Estado social, puede verse (Cañón Ortegón, 2007, p. 50).

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