Pactos colectivos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 418-419 |
Page 418
ARTICULO 481. CELEBRACIÓN y EFECTOS. (Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990). Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 435 y 467.
· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 3.
· * Decreto reglamentario 1469 de 1978 : Arts. 59 y 61.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 301583 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prórroga automática de pactos colectivos de trabajo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 0491-01 DE 22 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE. Beneicios extralegales pactados entre el empleador y sus trabajadores. Pactos colectivos de trabajo y su coexistencia con la convención colectiva.
· SENTENCIA Su-342 DE 2 DE AGOSTO DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Diferencias y semejanzas entre pacto y convención colectiva.
ARTICULO 481a. PROHIBICIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990). Cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
Nota: La numeración del presente artículo fue adicionada por el editor.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 470 y 471.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 301583 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Prórroga automática de pactos colectivos de trabajo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 32093 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO. De la prohibición.
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· Aparte subrayado del artículo 481A declarado EXEQUIBLE...
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