Pago de una entidad pública por reparaciones locativas y suministro de equipos de oficina que fueron entregados por parte una sociedad, cuando no hay un contrato de por medio. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 664201113

Pago de una entidad pública por reparaciones locativas y suministro de equipos de oficina que fueron entregados por parte una sociedad, cuando no hay un contrato de por medio.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado estableció que no es deber de una entidad pública cancelar el valor adeudado por reparaciones locativas y suministro de equipos de oficina que fueron entregados por parte una sociedad, cuando no hay un contrato de por medio pues esta situación constituiría un enriquecimiento sin justa causa.

El argumento principal del Alto Tribunal se basó en que, si los medios probatorios permiten evidenciar que tanto la parte actora como la entidad pública demandada, de consumo, decidieron inobservar las reglas que rigen la contratación estatal, particularmente las que rigen los procesos de selección y el perfeccionamiento del contrato estatal, no nace la obligación de cancelar los costos de dicha actuación.

El reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa en el marco del proceso Contencioso Administrativo no tiene la finalidad de recompensar a las partes que, de manera deliberada o voluntaria han actuado por fuera de la legalidad o en violación de las normas que rigen la contratación...

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