Pago del impuesto de timbre - Título VI. Pago del impuesto de timbre - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620217

Pago del impuesto de timbre

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas283-283
ESTATUTO TRIBUTARIO 2020 283
los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las
ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y
comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento.
El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos
sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son
destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.
TÍTULO VI
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
TÍTULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL
Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 536. Amplias facultades de investigación.
Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se reere este Libro, la
Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus ocinas de investigación o
auditoría podrá:
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o
documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional,
en ocinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier
título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar ocinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal
anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia
prevista en el mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2º.
Concordancias: Artículo 1.6.1.17.4 DURT 1625 de 2016.
Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los
funcionarios encargados del control.
Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán
a los empleados encargados de la recaudación y scalización del impuesto de timbre
nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y
asegurar los recaudos a que se reere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él
señaladas.
Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de
1983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, así
como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales

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