Pago de prestaciones sociales en un contrato de prestación de servicios. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 695837821

Pago de prestaciones sociales en un contrato de prestación de servicios.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que una entidad pública no puede establecer el pago de prestaciones sociales en un contrato de prestación de servicios porque ello vulneraría flagrantemente el artículo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993, que establece que en ningún caso los contratos de prestación de servicio generan relación laboral o prestaciones sociales.

De hacerlo, no sólo se desnaturaliza este tipo de contrato, sino que se vulnera de manera manifiesta la disposición citada, con lo cual se viola un deber funcional y se incurre en una prohibición legal.

El funcionario público que suscriba un contrato de prestación de servicios en el que se pacte no sólo el pago de unos honorarios, sino el reconocimiento de prestaciones incurre en una falta gravísima, ya que se presenta un...

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