Participación en plusvalía - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927341

Participación en plusvalía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas70-71
Estatuto Tributario de Medellín
70
CAPÍTULO XIII
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN LEGAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82
de la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan
bene cios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes
de dichas acciones.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 388 de 18 de julio de 1997: Arts. 73 al 98.
Constitución Política de Colombia: Art. 82.
ARTÍCULO 114. ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
1. SUJETO ACTIVO: El Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios
ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín, que ostente el derecho de propiedad
o posesión, quienes responderán solidariamente por el pago de la participación en
plusvalía. También, tienen el carácter de sujeto pasivo, las entidades o ciales de todo
orden.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos
del pago de la participación en plusvalía los respectivos propietarios, cada cual, en
proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.
3. HECHOS GENERADORES: Son hechos generadores de la participación en plusvalía:
a) La incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana o la consideración
de parte del suelo rural como suburbano.
b) El establecimiento o modi cación del régimen o la zoni cación de usos del suelo.
c) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edi cación, bien sea
elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez.
d) Las obras públicas en los términos señalados en la ley.
En los sitios donde acorde con los planes parciales se dé alguno de los hechos
generadores de que tratan los literales b) y c), la Administración Municipal en el mismo
plan parcial, podrá decidir si se cobra la participación en plusvalía.
Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o
en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su nanciación la
contribución de valorización, el Señor Alcalde, podrá determinar el mayor valor adquirido
por tales obras, el monto de la participación en plusvalía y liquidarla, siguiendo las reglas
señaladas en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios y todas las normas
que adicionen o modi quen las anteriores disposiciones.
Art. 113

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