Participación en el suicidio y eutanasia. Esbozo del tratamiento penal en España - Núm. 79, Julio 2012 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101609

Participación en el suicidio y eutanasia. Esbozo del tratamiento penal en España

AutorMiguel Díaz y García Conlledo, Soledad Barber Burusco
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de León, España/Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra, España
Páginas115-149
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 8, No. 79, julio-diciembre 2012, pp. 115-149, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Participación en el suicidio y eutanasia.
Esbozo del tratamiento penal en España*
MIGUEL DÍAZ Y GA RCÍA CONLLEDO**
SOLEDAD BARBER BU RUSCO***
A Juan Fernández Carrasquilla, con reconocimiento y afecto
Resumen
En el presente escri to se aborda la regulación en el c aso español de conductas co mo
la inducción o asistencia al suicidio de un lado, y la eutanasi a, con sus diferen tes
modalidades, del o tro. Se expresa cómo la re gulación española en la mater ia es escaza
y dista de ser clara; y las dificult ades de aplicación de las normas mencionadas (además
porque los conceptos de suicid io y e utanasia plante an complejidades en cuant o a su
definición), y se hace una co nsideración al papel que juega en España el c onsentimiento
cuando se pretende poner f in a la vida.
* El presente trabajo se enma rca en los proye ctos de investig ación DER2010-16558, Minis terio español
de Ciencia e Innovación, ahora de Economía y Competitiv idad, en parte con fondos FEDER) y LE066A11-1
(Junta de Castilla y León), cuyo inve stigador principal es Miguel Dí az y García Conlledo y de cuyo equipo
investigad or forma parte Sole dad Barber Burusco.
** Catedráti co de Derecho Penal de la Un iversidad de León, Esp aña.
*** Profesor a Titular de Derecho P enal de la Universidad P ública de Navarra, E spaña.
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MIGUEL DÍAZ Y G ARCÍA CONLL EDO - SOLEDA D BARBER BURU SCO
Abstract
This writ ing takes as matter the regulation in the Spanish law about beha viors, such as
the ind ucement or assistance to suicide, form one side, and the euthanasia, from the
other one. It is e xpressed how the Spanish regula tion in this matter is poor and far from
being clear ; and the di fficulties of application of these laws, maki ng a consideration to
the role played by the conse nt in Spain when it is pretended to end a life.
Palabras Clave
Inducción al suicidio, cooper ación al suicidio, eutanasia, punibilidad, aten uación.
Key words
Inducement to suicide, coo peration to suicide, euthanasia, punishability, attenuation.
Sumario
1. In troducción; 2. Los conceptos de suicidio y euta nasia; 3. Las conductas típicas:
algunas cuestiones comunes; 3.1. L a inducción y la co operación necesari a al suicid io;
3.1.1. Caracterización de la inducción; 3.1.2. Delimitación de la cooperación; 3.1.3.
Relevancia de la conducta omisiva en la cooperaci ón; 3.1.4. El resultado muerte del
suicida y la tent ativa; 3.1.5. Particip ación en la inducción y en la coop eración al suicidio;
3.2. El homicidio consentido y la co operación ejecuti va al suicidio; 3.3. La eutan asia;
3.3.1. Algunas propuestas de regulación; 3.3.2. Consid eraciones finales.
1. Introducción
El trat amiento jurídico-penal de la part icipación en el suicidio y de la eutanasia
es de una notable complejidad, porque, sin duda, en la adopción de cualquier solución
que se proponga para la determinación de los límites en est a clase de intervenciones
relacionadas con el fin de la vida, entrarán o pretenderán en trar en juego perspectivas
éticas, religiosas, antropológicas, médicas, ideológicas, junto a fuertes sentimientos,
temores difusos, el tabú que rodea la muer te, etc.
Al cúmulo de perspectivas que pretenden influir en la adopción de soluciones
en este ámbito debe sumarse un factor que añade confusión (tal vez debido a la
multiplicidad de aportaciones, de origen y fines diversos), el de que las nociones,
tanto de suicidio como de eutanasia, no son nada pacíficas, circunstancia que ayuda a
complicar el entendimiento de muchas de las cuestiones, como veremos.
Actualmente, las soluciones legales que se dan a la cuestión en nuestro entorno
pueden agruparse de la siguiente manera: a) algunas regulaciones dan una muy escasa
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relevancia al consentimiento, con lo que las conductas de particip ación en el suicidio
ajeno se sancionan con notable sever idad1; b) otras legislaciones, como la italiana (de
manera muy genérica rebaja la pena establecida para el homicidio al que ocasiona
la muer te de otro con su consentimiento, exceptuando supuestos de incapacidad y
consentimiento viciado), la alemana (regula el homicidio a petición de forma atenuada,
castigándolo con hasta cinco años de prisión y no castiga la inducción y el aux ilio al
suicidio), o la española (que veremos con más detalle), otorgan al consentimiento un
papel lo suficientemente relevante como para atenuar de forma notable el castigo
de determinados supuestos si lo comparamos con el prev isto para el homicidio o el
asesinato; y, finalmente, nos encontramos con c) ordenamientos legales que, bajo la
exigencia de determinadas cautelas y para supuestos estrictamente determinados, se
deciden por la no punición de algunas conductas2.
En nuestro país, desde los años ochenta del siglo pasado, la evolución del
pensamiento jurídico-penal en relación con el castigo (y el alcance del mismo) de la
participación en el suicidio y la eut anasia ha estado estrechamente relacionada con
el intento de interpretación de la legislación penal provenien te del Código Penal (CP)
1944/733 y en vigor hasta 1996, a la luz de las disposiciones de nuestra Constitución
1 Por ejemplo, en el Reino Unido la asis tencia al suicidio puede casti garse con una pena de hasta 14 años
de prisión.
2 Así, la Ley ho landesa (del año 2001) est ablece en el art. 2 93 de su CP que el que q uitare la vida a ot ra
persona, s egún el deseo expreso y seri o de la misma, será castigad o con la pena de prisión de hasta
doce años o con pena de multa de la ca tegoría quinta, pero añade un se gundo inciso en el que dispone:
“El supue sto al que se refiere el párraf o 1 no se rá punible e n el caso de que haya sido comet ido por
un m édico que haya cumplido los requ isitos de cuidado recogidos en el artí culo 2 de la Ley sobre
comprobació n de la terminació n de la vida a pet ición propia y el a uxilio a suicidio se haya comunicad o
al forense municipa l conforme al artículo 7, párrafo segun do de la Ley reguladora de los funerales”. A su
vez, el art. 294 cas tiga la inducción al suicidio y el auxi lio al suicidio con la pena de prisión de hast a tres
años o mult a de la categoría cuarta. Se apli cará por analogía el art. 293 pá rrafo segundo. L a práctica,
en Holanda, es obje to de serias críticas ( V. FERNANDO REY MARTÍN EZ, Eutanasia y dere chos fundamentales,
Madrid, Centro de Estudios Constituciona les, 200 8, pp. 46 ss.). También Bélgica, en el añ o 2002,
aprobó un a ley relat iva a la eutanasia c uando es el médico el que controla todo el proceso. En 2009
Luxemburgo aprobó un a ley que despenaliza la eutanas ia y el suicidio médi camente asist ido cuando
lo soli cita reiter adamente un sujeto mayo r de edad o menor emancipado con pronóst ico irrever sible
y grav es sufrim ientos sin esperanza de mejorí a, debiéndose consultar el diagnó stico a otro médic o.
En EEUU, e n el Estado de Oregón, se permiten estas conductas en caso de enfe rmedad termina l que
previsiblem ente lleve a la muer te en un plazo no s uperior a seis mese s, debiendo presta r la asistencia
un médico acompañado de un segundo médico consul tor. El Estado de Washington se ha sumado a este
último mode lo en el año 2009. P eculiar es la soluci ón suiza, donde la eu tanasia está pro hibida pero no
la asistencia al suici dio practicada por cualqu iera que actúe por motivos desi nteresados, “no egoístas”,
según dispone el art. 115 del CP suizo, e ntendiéndose por tale s los casos en los que el s uicidio no
reporta beneficios materiales ni de sati sfacción de sentimientos de odio o venganza. No se prev é el
derecho a exigir a las autor idades el auxilio al suicidio, pe ro existen organizacion es que realizan la tarea
de acompañar a la p ersona que quiere suici darse y proporcionar le la sustancia letal .
3 V. infra, pie de pági na n. 17.

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