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Patentes de invención

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas19-79
de las concepciones del espíritu y que el objeto del derecho intelectual no son las
cosas sino esas concepciones del espíritu, acercándose estos tratadistas a una
teoría sobre los derechos intelectuales; y así sucesivamente un sinnúmero de
teorías al respecto.
Actualmente mucho del énfasis mundial está puesto en una concepción
individualista que recoge la propiedad industrial como una emanación de la
personalidad, de la misma manera que para los efectos de los Derechos de Autor
se argumenta, si bien en esta oportunidad más se acerca dicha emanación a los
postulados de aplicación industrial y comercial, son igualmente productos con un
alto contenido de la creación humana, sobre los cuales recae un derecho, una
tutela jurídica especial.
4- PATENTES DE INVENCIÓN
4.1- NOCIÓN DE INVENCIÓN
Pocas son las legislaciones que definen invención, entre estas se encuentra
la mexicana, que indica en su artículo 16: “Se considera invención toda creación
humana que permita transformar la materia y la energía que existe en la
naturaleza para su aprovechamiento por parte del hombre, a través de la
satisfacción inmediata de una necesidad concreta...”. En realidad se parte de la
dificultad para definir el concepto de invención dado que es posible que se
efectúen generalizaciones extremas en las cuales se esté equiparando la
invención a la creación, cuando no, porque se pueden efectuar definiciones
estrechas que dejan por fuera muchas realidades sobre la invención y el ámbito de
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la propiedad industrial, en todo caso, la tendencia actual es apuntar a la
proposición anakástica, que tal y como nos lo dicen los profesores Manuel Pachón
y Zoraida Sánchez Ávila “es una proposición descriptiva que dice que algo (el
medio) es condición necesaria de otro algo (el fin)” , en lo que se entiende como
regla técnica, que en todo caso, ya sea el medio o ya sea el fin, requieren una
relación o combinación novedosa. Hoy por hoy hay una tendencia que siguiendo
una posición de la doctrina jurídica, se indica que no es necesario una definición,
mientras que la ley indique los requisitos o características que deben ser reunidos
para determinar el asunto que se desea asumir.
4.2- NOVEDAD DE LA INVENCIÓN
Dentro de toda invención y para que se entienda como tal, debe existir lo
que se denomina novedad, es decir, que lo inventado no debe haber existido de
antemano. Pero este elemento de la novedad se debe aplicar a todo el proceso de
invención, de manera que la novedad que es aquello que no se encuentre
comprometido en uno cualquiera de los estados de la técnica, esté en todo el
proceso de invención.
El inciso 2 del artículo 2 de la Decisión 344 la definía como:
“El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible
al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o
cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.
Posteriormente, la Decisión 486 de 2000 en su artículo 16 la definirá como:
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"Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida
en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible
al público por una descripción escrita u oral, utilización,
comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida."
Vamos a detenernos en unos breves comentarios respecto de los
elementos aquí involucrados.
De una parte, tenemos que la noción de accesibilidad está entendida como
la mera posibilidad de conocimiento, esto es así, independientemente de la
dificultad que ello implique, de su relación con la aplicabilidad, o de la facilidad o
no de acceder a la información. Pero, fundamentalmente, se debe entender que el
inventor no haya suministrado información sobre su invención bajo consideración
alguna, ni aún a una persona a título estrictamente confidencial, por más
juramento de respecto a dicha confidencia. Obvio resulta pensar que dicho
conocimiento se predica de la información efectuada con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de la patente ante el organismo competente, pues esta
fecha de presentación es la que se tiene en cuenta para efectos del derecho de
prioridad en el ámbito nacional o en el ámbito de los países miembros del acuerdo,
así como también para determinar el nivel de conocimiento que hace parte del
estado de la técnica. De igual manera, el elemento que hace referencia al lugar en
donde el conocimiento se publica, depende del nivel de la novedad, toda vez que
tratándose de una novedad de carácter universal, el hecho de informar al público
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