El peculado también se hace extensivo a los particulares. Sentencia C-563-1998 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520212631

El peculado también se hace extensivo a los particulares. Sentencia C-563-1998

AutorAntonio Barrera Carbonell
Regla

El Congreso de la República puede hacer extensivas las distintas modalidades de peculado a los particulares que administren o tengan bajo su custodia bienes pertenecientes a empresas o instituciones del Estado, sin violar los artículos 6, 123 y 124 de la Constitución Política, que establecen la responsabilidad de los servidores públicos y su diferencia con los particulares, porque la finalidad de este tipo penal es proteger los bienes del Estado. Además, el peculado no sólo lo puede cometer un funcionario público, sino también un particular que administre o tenga bajo su custodia bienes del Estado.

Razones de la decisión

«(…) Debe tenerse en cuenta que el delito de peculado se comete no sólo por un funcionario público, sino también por un particular que administre o tenga bajo su custodia bienes del Estado o de sus empresas o instituciones y realice sobre ellos cualquiera de las conductas previstas en el tipo penal.

Es evidente que la finalidad de este tipo penal es la de proteger los bienes del Estado, expuestos por razón de su administración o cuidado, a la comisión de ilícitos.

(…)

Es evidente que al hacer extensivo el peculado a la protección de estos bienes el...

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