Pensión de invalidez por riesgo común - Título II. Régimen solidario de prima media con prestación definida - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722809

Pensión de invalidez por riesgo común

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas85-114

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- Aparte subrayado del título del Capítulo III declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencía C-589 de 25 de julio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pínula Pínula.

ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera "inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

- *Apartes subrayados del artículo 38 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589 de 25 de julio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pínula Pínula.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 31, 32 y 39 al 44.

- "Decreto 1507 de 12 de agosto de 2014: Art. 3.

- "Decreto 1477 de 5 de agosto de 2014: Art. 2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO 36193 DE 4 DE MARZO DE 2015. MINISTERIO DE TRABAJO. Vinculación personas con discapacidad.

- CONCEPTO 123678 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Pérdida de capacidad laboral.

- CONCEPTO 43958 DE 18 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pensión de invalidez.

- CONCEPTO 295686 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad superior a 180 días.

- CONCEPTO 207993 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedencia del reconocimiento de la pensión de invalidez.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscríptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- SENTENCIA T-368 DE 5 DE JUNIO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS

(E). Reiteración de jurisprudencia sobre la pensión de invalidez y su compatibilidad con la pensión de sobreviviente.

- SENTENCIA T-290 DE 19 DE MAYO DE 2015. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Debido proceso en los trámites de calificación de la invalidez. Del derecho a la calificación por pérdida de capacidad laboral en el marco del Sistema General de Seguridad Social.

- SENTENCIA T-483 DE 9 DE JULIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Régimen jurídico de la Pensión de Invalidez de origen común.

- SENTENCIA T-118 DE 7 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEXEI JULIO ESTRADA. El requisito de la fidelidad en el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobreviviente.

- SENTENCIA T-072 DE 13 DE FEBRERO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección constitucional como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave.

- EXPEDIENTE 1067-09 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. La pensión de invalidez y su incompatibilidad con otras pensiones.

- EXPEDIENTE 14726 DE 11 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. Invalidez/Capacidad laboral del 60 por ciento.

- EXPEDIENTE 27268 DE 1 DE OCTUBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE GIL BOTERO. Pensión de invalidez y atención medica.

- SENTENCIA T-1011 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Valoración de invalidez.

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ARTICULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 29 de diciembre de 2003). Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

  1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración (y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez).

  2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, (y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez).

    PARÁGRAFO 1. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

    PARÁGRAFO 2. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

    - Parágrafo 1 del articulo 39 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido deque se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven, conforme a los fundamentos jurídicos 60 y 61 de la parte motiva de esta sentencia", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-020 de 21 de enero de 2015, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.

    - Apartes subrayados del artículo 39 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589 de 25 de julio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pínula Pínula.

    - Numerales 1 y 2 del artículo 39 declarados EXEQUIBLES, excepto los apartes entre corchetes de los mismos, que fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 1 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Verwww.nuevalegislacion.com)

    - Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 12, 13, 33, 38, 40 al 43 y 50.

    - *Ley 700 de 7 de noviem bre de 2001: Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.

    - *Ley 860 de 26 de diciembre de 2003: Art. 2 al 3.

    - "Decreto 1507 de 12 de agosto de 2014: Art. 3.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

    - CONCEPTO 123678 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. MINISTERIO DEL TRABAJO. Pérdida de capacidad laboral.

    - CONCEPTO 43958 DE 18 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pensión de invalidez.

    - CONCEPTO 295686 DE 4 DE OCTUBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Incapacidad superior a 180 días.

    - CONCEPTO 207993 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedencia del reconocimiento de la pensión de invalidez.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

    - SENTENCIA T-368 DE 5 DE JUNIO DE 2017 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS (E). Reiteración de jurisprudencia sobre la pensión de invalidez y su compatibilidad con la pensión de sobreviviente.

    - SENTENCIA T-179 DE 24 DE MARZO DE 2017 CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. El alcance de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en relación con la población joven.

    - EXPEDIENTE 44796 DE 15 DE MARZO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GERARDO BOTERO ZULUAGA. La normativa aplicable para pensiones de invalidez es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez.

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    - EXPEDIENTE 56602 DE 25 DE ENERO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. De la no retroactividad de la Sentencia C-428 de 2009, en lo que tiene que ver con el requisito de fidelidad al sistema de pensiones.

    - SENTENCIA T-716 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Casos en los que la fecha de estructuración de la invalidez debe corresponder a aquella en la cual se presente una pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral.

    - SENTENCIA SU-588 DE 27 DE OCTUBRE DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO LINARES CANTILLO. Adecuación constitucional del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, respecto de personas con enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas.

    - SENTENCIA T-509 DE 10 DE AGOSTO DE 2015. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez por ejemplo, porque el régimen derogado es más beneficioso para los intereses del trabajador, este último puede ser aplicado en virtud del principio de favorabilidad.

    - SENTENCIA T-290 DE 19 DE MAYO DE 2015. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Debido proceso en los trámites de calificación de la invalidez. Del derecho a la calificación por pérdida de capacidad laboral en el marco del Sistema General de Seguridad Social.

    - SENTENCIA T-604 DE 22 DE AGOSTO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. En el caso de las enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas los fondos encargados de tramitar la pensión, deben tener en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración y hasta la fecha de calificación, cuando, se asume, la persona pierde la capacidad efectiva para seguir trabajando.

    - SENTENCIA T-483 DE 9 DE JULIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. En el caso de las enfermedades congénitas, la fecha de estructuración de la invalidez debe ser aquella en la cual hay una pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral, de forma tal que no se fije la fecha de forma arbitraria.

    - SENTENCIA T-443 DE 4 DE JULIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. El marco constitucional de protección a la juventud, en desarrollo de los instrumentos de derecho internacional concordantes y la aplicación extensiva del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860 de 2003.

    - EXPEDIENTE 44827 DE 25 DE JUNIO DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA. Aplicación del...

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