Persona y realización efectiva de derechos - Núm. 38, Enero 2013 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 483397054

Persona y realización efectiva de derechos

AutorÉdgar Antonio Guarín Ramírez
CargoPregrado en Filosofía y abogado. Magíster en Derecho Público y candidato a doctor por la Universidad Santo Tomás, Bogotá
Páginas133-154

Page 134

Introducción

La problemática en torno a la realización efectiva de los derechos, concretamente en lo que se reiere al reconocimiento y adjudicación real de estos en sus respectivos sujetos, mediante las providencias judiciales, representa uno de los problemas más importantes del que se ha ocupado la ilosofía y la teoría del derecho de finales del siglo XX y principios del XXI; de ello dan cuenta los desarrollos contenidos en las obras de los más inluyentes y reconocidos ilósofos y juristas de las últimas seis décadas, y especíicamente en quienes se han interesado por la protección efectiva de los derechos humanos1. Actualmente, abundan los escritos sobre heurística jurídica, ilosofía del lenguaje jurídico, ilosofía jurídica analítica, axiomática, lógica simbólica, componentes básicos de la deducción jurídica, normas y principios de ponderación, teorías sobre la acción social, relaciones entre el derecho, la política y la sociología, naturaleza de la relacionalidad jurídica, derecho y principios de

Page 135

democracia y política, existiendo, en ellos, un marcado interés para que los derechos de las personas se vean efectivamente realizados.

Infortunadamente, la complejidad que la cuestión en sí misma encierra se ve agravada por la diversidad de signiicados que se atribuyen a términos como: derecho, validez, realización, realidad y efectividad, lo cual tiene como consecuencia agregada contar con múltiples formulaciones teóricas que discurren por muy variadas direcciones y, por eso, más que ayudar a la correcta intelección de lo que signiica hablar de "efectividad del derecho", han hecho el asunto aún más complejo.

Con base en esta cuestión y en torno a la realización efectiva de los derechos, se encuentra el hecho de que ello no es algo referido a la razón teórica de manera exclusiva, a la cual se reieren algunas teorías actuales, sino de razón práctica. En otros términos, el problema se reiere principalmente a la regulación y juicios sobre el obrar humano, aspecto que, aunque se reitera en todas las teorías, no se aborda en la universalidad de sus dimensiones. En efecto, sobre la base de las hipótesis que establecen dualidad entre el conocimiento teórico y el conocimiento práctico -que tuvieron especial recepción en el pensamiento del ilósofo alemán Immanuel Kant-, y que sostienen que no es posible lograr precisión en el conocimiento de los temas de razón práctica por cuanto aquellos tienen su fundamento en la voluntad del sujeto individual o colectivo y, por ende, son marcadamente relativos (García Morente, 1982, pp. 132 y ss.), muchos juristas optaron por construir conceptualmente un concepto del derecho y por tanto de la función judicial misma, que sirve o bien a una seguridad construida formalmente o bien a la consolidación de valores y principios democráticos, los cuales se usan como criterio fundamental en el momento de deinir los resultados del acto de justicia.

Las siguientes palabras del jurista austriaco Hans Kelsen (exponente principalísimo del sistema ilosóico hegeliano) dan cuenta de ello: "Solo puedo estar de acuerdo en que existe una justicia relativa [...]. Mi justicia, en deinitiva, es la de la libertad, la de la paz; la justicia de la democracia y de la tolerancia" (cursiva fuera del texto) (Kelsen, 2001, p. 63).

Este modo de teorizar en torno al derecho y a la justicia penetró con singular fuerza en el medio jurídico colombiano y ha sido ampliamente acogido por académicos y administradores de justicia. Como bien lo reiere el jurista colombiano Gabriel Mora Restrepo:

Si se piensa en las grandes obras jurídicas que han cimentado la formación básica de esta profesión -se reiere a los juristas- durante los últimos decenios, o en los

Page 136

monumentales tratados de teoría jurídica, es posible encontrar que ellos contienen serios y pormenorizados elementos de análisis acerca de la naturaleza del Derecho, de la función que este cumple en la sociedad, de sus fuentes, de su estructura, de su inalidad, de su relación o distinción con la moral, en in, de todo un entramado de categorías conceptuales que buscan identiicar plenamente un objeto de conocimiento cierto y delimitado. Sin embargo -se me ocurre, de paso, pensar en las obras más grandes de formación jurídica en los últimos tiempos, la Teoría pura del derecho de Hans Kelsen y El concepto de derecho de H. L. A Hart-, un lector atento advertirá de inmediato que estos monumentales e importantes tratados jurídicos lo que hacen es identiicar, o acaso confundir, el mundo del derecho con el mundo de las normas, de la legalidad. Lo que se proponía estudiar -el derecho- termina siendo otra cosa: la ley, la norma, la regla de conducta obligatoria, la norma sancionada por el Estado, la norma hipotética, la regla primaria, la regla secundaria, la regla de adjudicación, la regla de reconocimiento, etc. (2005, p. 3).

Por fortuna, actualmente, un amplio sector de la iusilosofía ha insistido en la importancia de no perder de vista que la seguridad jurídica -entendida como coherencia formal- no es el único valor importante para el derecho y en que, para ver realizados los derechos de las personas, es preciso replantear las tesis positivistas. Algunos lo han hecho hablando de la importancia de no perder de vista la justicia entendida como "idea del derecho" (Radbruch, 1992); otros, enfatizando en la necesidad de fundamentar objetivamente los derechos y proponiendo principios y técnicas para la obtención de decisiones judiciales correctas (Alexy, 1998); otros, centrando su atención en destacar la importancia del derecho y la justicia como garantes del equilibrio social (Rawls, 1997), para lo cual hablan de tomarse los derechos de las personas "en serio" (Dworkin, 1997); otros, plantean la existencia de un juez analógico que atienda en sus decisiones al respeto por la persona (Kauf-mann, 1999). Lo cierto es que, a partir de la década de los setenta del siglo pasado, se han agrupado grandes pensadores teóricos y ilósofos del derecho en el estudio de la importancia política y social que representa el hecho de que a las personas, de una manera efectiva, se les reconozcan sus derechos a través de las instituciones jurídicas establecidas para ello.

Pese a la diversidad de las posturas teórico-jurídicas referenciadas, en ellas subyacen, sin embargo, algunas notas características que les son comunes: en primer lugar, consideran que la democracia es la forma política más útil para fundamentar

Page 137

objetivamente el derecho y realizarlo efectivamente, debido al marcado acento en la libertad y en la igualdad que caracteriza a esta forma de gobierno2.

En segundo lugar, el hecho de que sus tesis se hallan soportadas -en mayor o menor medida- en los mismos fundamentos teóricos elaborados a partir del giro de la ilosofía que tuvo lugar en la modernidad y que, como ya se señaló ut supra, absolutizan el conocimiento teórico y relativizan en la misma medida el conocimiento práctico, cuya más inmediata consecuencia es la construcción de principios teóricos elaborados sobre lo que se aprecia como coincidente con los hechos. Estos principios teóricos siempre serán relativos y provisionales en razón de la dinámica propia de lo fáctico y darán cabida, por tanto, a teorías provisionalmente deinitivas que deberán revisarse en la misma medida en que los nuevos hechos no encajen dentro del modelo teórico propuesto.

En tercer lugar -y como correlato de lo anterior-, otra nota característica que subyace a las posturas teórico-jurídicas es su abierta oposición a posturas que ofrezcan algún viso "metafísico", por considerarlas cerradas desde el punto de vista ilosóico clásico pero abiertas desde la lógica formal al devenir de los hechos: aquí es donde principalmente se puede apreciar un giro de lo ilosóico a lo teórico.

Por lo anterior resulta fácilmente apreciable constatar que cuando los iusilósofos y iusteóricos de la modernidad se reieren al derecho, acentúan algún aspecto del mismo: bien sea la costumbre, la norma, la decisión judicial, el hecho social, los conlictos, todo ello como dato fáctico; en cambio, cuando se reieren a la justicia, la invocan como una idea pura y vacía en sí misma de cualquier contenido real; esto es, la justicia considerada como un ideal que deberá cargar los contenidos suministrados por las circunstancias históricas, sociales, políticas, económicas o culturales. El resultado de esto es que la sentencia judicial, que es el juicio que hace la razón práctica acerca del derecho de las personas y su correlativo reconocimiento, se ve, como tal, necesariamente modulada o afectada por las concepciones que del derecho, de la persona y de la justicia misma tenga el juzgador.

Esta relativización, de lo que tiene que ver con la razón práctica, formula muchos interrogantes y de muy variada índole; uno de ellos se reiere a la concepción que de la persona subyace en las principales posturas teóricas actuales. En estas, como era de esperarse, considerar relativo lo que concierne al juicio sobre el obrar humano

Page 138

ha impactado la persona humana en su dignidad, la cual se ha interpretado de muy variadas maneras según las circunstancias y las teorías jurídicas dominantes. En efecto, es posible constatar, a través de estudios de distintas decisiones judiciales, que el signiicado del término dignidad se ha construido, en algunos casos, considerando como absoluto alguno de los radicales humanos, especialmente el de la libertad: deinida como la autonomía que cada uno tiene de hacer lo que quiera sin más límites que la libertad ajena y el orden jurídico.

Un estudio adelantado en 2011 por el semillero de Investigación de Filosofía y Teoría del Derecho, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR