Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana - Núm. 8-2, Diciembre 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 51760551

Positivación y protección de los derechos humanos: aproximación colombiana

AutorLuis Freddyur Tovar
CargoAbogado, Especialista en Gerencia Tributaria y Derecho Administrativo
Páginas46-72

Abogado, Especialista en Gerencia Tributaria y Derecho Administrativo; Magíster en Estudios Políticos y candidato a Magíster en Filosofía; profesor de Derecho Constitucional y Coordinador del Área de Derecho Público de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali; profesor de Fundamentos de Derecho y Legislación de la Comunicación de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali.

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Introducción

Cualquier teoría sobre los derechos humanos y su protección jurídica tiene una fuente, de la cual emanan las facultades que constituyen la esencia de ambos: la vida. Sin vida humana no sería posible elaborar este discurso moral universal. En esta reflexión, la vida supera lo meramente biológico para trascender a esferas más elevadas que implican la presencia de un conjunto de condiciones culturales y materiales indispensables para ennoblecer su existencia; por ello, en el mundo globalizado de las sociedades altamente complejas de hoy, hablar de la vida por la vida carece de sentido, puesto que es un imperativo ético y de desarrollo cualificar esa experiencia vivencial, lo que implica que simultáneamente al estudio de los valores cuyo centro gravitacional es la vida, es indispensable tratar el núcleo duro de los derechos humanos: la dignidad humana.

La vida, entonces, es algo más que el hálito o pulsión de supervivencia; es un valor complejo que requiere a su vez de otros atributos que emergen de ella y engrandecen su ejercicio, pues, aunque es evidente que la naturaleza humana es de carácter finito, es decir, caracterizada por la agotabilidad, ello no es óbice para que tal fenómeno se disfrute satisfaciendo las exigencias existenciales de los tiempos actuales. Así pues, la vida se erige como la fuente y razón de ser de los derechos humanos y, como consecuencia lógica, puede afirmarse categóricamente que sin ella no vale la pena adjudicar derechos ya que, de procederse así, el discurso resultaría vacío de contenido.

¿Puede, entonces, proclamarse la existencia del derecho a la vida? Esta pregunta encierra un gran contrasentido filosófico, puesto que los derechos humanos, entre ellos la vida, se prescriben por y para seres humanos y, por ello, reclamables por éstos porque ya existen, y si existen es porque tienen vida; es decir, la expresión derecho a la vida equivale a enunciar una proposición verdadera en sí misma en su esencia conceptual y, por tanto, afirmar tal realidad como aspiración se convierte en una tautología, en un pleonasmo, y su práctica se transforma en una falacia natural inversa y de petición de principio. La vida no es un derecho humano autónomo e independiente de los demás proclamados y reconocidos, sino que ella es el origen mismo, el tronco del cual nacen todos los derechos posibles. Un derecho humano existe porque hay vida y se reclama cuando se carece de él o porque está en riesgo su ejercicio; por ello, como la génesis de cualquier derecho, solo tiene sentido filosófico, jurídico y político reclamar la vida para el que no la tiene, como para el que está por nacer o por el que está a punto de Page 47 perderla a manos de un asaltante o del Estado, como un castigo impuesto por éste.

Por lo afirmado, ¿qué es lo que hay que reclamar respecto de la vida? Este interrogante sí tiene sentido en toda su dimensión, puesto que además de la protección a ella como el germen de cualquier derecho humano, lo que debe reclamarse para la vida son condiciones materiales, intelectuales y espirituales existenciales que engrandezcan su ejercicio; es decir, exigirse cualificadores que se conviertan en amplificadores de calidad de vida a la altura de los tiempos en estas sociedades complejas, lo que no es otra cosa que reclamar dignidad de vida.

La dignidad humana, por ello, se visualiza como el núcleo duro de los derechos humanos, como el gran amplificador de la existencia humana, e implica la existencia de una persona que se autorreconoce y es reconocida como autónoma, libre, racional y responsable (Kant, 1996). La dignidad, como atributo, impone que el titular supere la dependencia de las necesidades típicamente biológicas, rompa la minusvalía que genera la injerencia o intervención de otras personas y, finalmente, independice su existencia de la influencia ciega del mercado como externalidad cultural que hoy domina al género humano. Así entonces, el imperativo ético de hoy, público y privado, es propiciar los espacios de convivencia que posibiliten la existencia humana digna.

Ahora bien, como materialmente la vida implica el reconocimiento de la coexistencia de su antagonista, la muerte, ambos son, desde la perspectiva filosófica, jurídica y política, más que un simple hecho fenoménico y natural, y requieren de protección como consecuencia de su agotabilidad y de la dignidad humana (Papacchini, 2001: 37); entonces ¿quién debe proteger la vida, y cómo debe hacerlo, a pesar de su vulnerabilidad?

La obligación de protección de la vida corresponde a la organización jurídicopolítica macro, el Estado, por cuanto éste se crea por el grupo social como la solución a la necesidad de intervención en la convivencia colectiva en tareas que no pueden o no deben estar en manos de los particulares; por ello, en la cúspide del ordenamiento jurídico, la Constitución Política, se estableció que las autoridades públicas tienen el deber de velar por su protección, tal como se desprende del inciso segundo del artículo segundo de la Constitución colombiana. Esta es la razón por la cual se prohíbe categóricamente a las autoridades de la república, en especial al legislador, establecer la pena de muerte, tal como reza el artículo 11 de la misma obra; limitar la vida con desaparición, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 12, Page 48

No obstante lo anterior, si la vida va estrechamente unida a la dignidad y a la muerte misma, se torna necesario e indispensable pensar y afirmar que, así como el ser humano debe tener calidad de vida, igualmente debe aspirar a morir con nobleza, porque ambas son las caras de la misma moneda y no puede disociarse su ejercicio, al margen de cualquier concepción religiosa sobre la vida y la muerte. En este sentido es donde adquiere especial importancia la discusión sobre el aborto y la eutanasia, aspectos vitales en el desarrollo de la vida cotidiana de una persona digna pero que, a pesar de su importancia y por no ser el tema de este ensayo, aquí no serán objeto de reflexión, aunque tales aspiraciones deban ser protegidas jurídicamente.

Crucial resulta, entonces, para el ejercicio de los derechos humanos, el reconocimiento y su protección; por tanto, el amparo jurídico de ellos está conformado por el conjunto normativo e institucional que no sólo los reconoce, sino que posibilita al titular del mismo acudir ante la autoridad pública encargada de su eficacia, para que ésta haga real el postulado consagrador y protector de derechos y, por ende, se convierta en garante de la efectividad del goce de tales atributos, ante la violación o amenaza de éstos por parte de las autoridades públicas o de los particulares.

Así las cosas, en esta disertación se analizará el proceso de consagración normativa de los derechos humanos y de su protección, que no es cosa distinta a visualizar la persona en los ordenamientos jurídicos, y la necesidad de la existencia de una autoridad que se encargue de velar porque dicha entronización sea realidad y porque se castiguen todas las faltas que contra las personas se comentan: el Juez. Para tal fin, se tratarán dos grandes bloques temáticos, divididos a su vez en otros dos aspectos: en la primera parte, a partir de un concepto de derechos humanos teorizaré sobre el proceso de positivación de ellos; y, en la segunda parte, estudiaré el marco positivo protector. Finamente, y a manera de conclusión, reflexionaré sobre la eficacia de las autoridades colombianas encargadas de tan importante función protectora. Para cumplir mi cometido, el siguiente es el esquema de desarrollo:

  1. Positivación de los derechos humanos

    1.1. Concepto de derechos humanos y proceso de positivación Page 49

    1.2. Resultado de la positivación de los derechos humanos

  2. Marco positivo de protección de los derechos humanos

    2.1. Protección interna: la Constitución Política

    2.2. Protección internacional: los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

  3. Conclusión

1. Positivación de los derechos humanos

La positivación de los derechos humanos consiste en el ejercicio jurídicopolítico de consagrar esas potencialidades humanas en normas de carácter jurídico. Ahora bien, este proceso implica la consagración normativa de dos instituciones adicionales: los mecanismos protectores propiamente dichos, y la autoridad en cuya cabeza radica la tarea de defender, tanto preventiva como correctivamente, la eficacia del ejercicio de los derechos, así como también la efectividad del instituto amparador. Esta autoridad es el Juez, quien tiene la competencia para decir el Derecho cuando entran en conflicto dos personas por ejercer un derecho.

La positivación, entonces, contiene un doble sentido, teórico y práctico: desde la teoría, transforma los derechos humanos en derechos fundamentales (Alexy, 2002); dicho en otras palabras, el proceso de positivación de los derechos humanos convierte jurídicamente estos atributos en una categoría normativa nueva denominada derechos fundamentales, lo que permite, desde la práctica, reclamarlos y propiciar su protección efectiva, aunque en tal taxonomía no se encuentren todos los derechos que...

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