Prenda con tenencia - De la prenda - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732418

Prenda con tenencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas798-800

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ARTICULO 1204. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.

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Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.

Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2411 y 2497.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 02094861 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción de la prenda en el registro mercantil.

· CONCEPTO 02057332 DE 5 DE AGOSTO DE 2002. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil de la prenda sobre cuotas sociales.

· BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág. 37.

"La prenda con tenencia es consensual; se perfecciona, dice el artículo 1204, "por el acuerdo de las partes". En este punto, se separa de la prenda civil que es real, puesto que se entiende celebrado el contrato con la entrega de la cosa.

El carácter consensual, como efecto destacable, le concede al acreedor el derecho de exigir su entrega, como obligación. Empero, la prenda, para que genere los privilegios propios del contrato, requiere que se entregue la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes, y a partir de ese momento nacen los derechos de persecución, venta y preferencia".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 7602 DE 24 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Por medio del contrato de prenda con tenencia, nace para el acreedor el derecho de exigir la entrega de la cosa que habrá de garantizar la deuda.

ARTICULO 1205. OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO DE RETENCIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia...

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