Presentación - Núm. 2009, Enero 2009 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416495082

Presentación

Páginas15-16
PRESENTACIÓN
Durante los años de existencia de Precedente, muchos de sus lectores
nos han llamado la atención sobre su inclinación a constituirse en una
publicación de teoría jurídica. Es posible que esta inclinación no haya
sido intencional, sino más bien una expresión, casi inevitable, de la
visión no tradicional de ver el derecho a la que nos adscribimos desde
nuestros orígenes como programa, hace poco menos de una década.
Por visión tradicional del derecho entendimos el intento de utilizar
el lenguaje y las instituciones jurídicas con fines principalmente sim-
bólicos; de aislar el derecho de las cuestiones sociales, económicas, y
políticas en que surge y vive. Y tratar de usarlo para plasmar ideales
formados en esquemas racionalistas, con pretensiones de rigor cien-
tífico; casi siempre lejanos de los verdaderos intereses a los que sirve,
de los verdaderos problemas que debe enfrentar. Esto fue así hasta
que por la vía de la teoría del derecho y del derecho constitucional
se empezó a cuestionar esa visión y esas prácticas. No se trató, como
sabemos, de un proceso nuevo, porque décadas atrás había sucedido
algo similar por vía del derecho civil.
El programa de Icesi pretendió desde el principio formar a los es-
tudiantes, y también a los profesores, en las capacidades necesarias
para integrar de nuevo lo que se había separado artificialmente. Así
fue que intentamos acercar el derecho al entorno en el que surge y
funciona, mediante prácticas discursivas, descriptivas, críticas, y
reformuladoras. También lo intentamos claro, desde las teorías que
mejor sustentan y explican esas prácticas.
No en pocas ocasiones, quienes definen la disciplina jurídica desde
los estrechos márgenes de aquello que es solo un punto de partida,
es decir, desde las disposiciones o normas jurídicas, confundieron
esa búsqueda filosófica con el propósito de impartir una formación
filosófica. Pero si lo pensamos con más detenimiento, nunca estuvo
en duda la necesidad de preservar la centralidad de esas disposicio-
nes, en sus procesos de transmisión, y estudio sistemático; solo que
esta enseñanza no se entendió como repetición a los oyentes, como
transmisión acrítica de sus contenidos.
Esta tensión se ha expresado igualmente en el ámbito de la investi-
gación jurídica. Durante los primeros años debatíamos si era posible
evitar el calificativo de socio-jurídico para designar aquellos estudios o
trabajos que integraban las disposiciones a su contexto de producción,
transmisión, y pensamiento. Al sucumbir ante la necesidad de usar

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