Privilegios sobre las cosas cargadas - Del crédito naval - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732566

Privilegios sobre las cosas cargadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas949-951

Page 949

ARTICULO 1566. PRIVILEGIOS SOBRE COSAS CARGADAS. Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas:

1) Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas;

2) Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue;

3) La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y

4) Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1545.

· *Decreto Reglamentario 4299 de 2005: Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones. (Requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalados en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, con el fin de resguardar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 1567. EXTENSIÓN DE PRIVILEGIOS. Los privilegios indicados en el artículo anterior podrán hacerse efectivos sobre las indemnizaciones debidas por pérdida o deterioro de las cosas cargadas, a no ser que aquellas se empleen en su reposición o reparación.

En este caso las cosas que sustituyan a las pérdidas quedarán afectas al privilegio.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 1568. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. Los créditos privilegiados sobre las cosas cargadas tendrán el mismo orden de prelación en que aparecen enunciados. Los indicados en los ordinales 3 y 4 del artículo 1566, serán graduados según el orden inverso de las fechas en que se hayan causado. Y los indicados en los demás ordinales, en orden inverso, pero sólo cuando se hayan originado en diversos puertos. Causándose en un mismo puerto, serán pagados a prorrata.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver...

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