Procedimiento arbitral - Conflictos colectivos de trabajo - Derecho colectivo del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187618

Procedimiento arbitral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas406-407

Page 406

ARTICULO 456. QUÓRUM. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 3.

ARTICULO 457. FACULTADES DEL TRIBUNAL. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo pueden solicitar de las partes o de sus representantes, todas las informaciones y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· * Ley 1563 de 2012 : Arts. 30 al 32.

ARTICULO 458. DECISIÓN. Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo {y de conciliación}, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidas por la Constitución Nacional, por las leyes o por normas convencionales vigentes.

Nota: El aparte entre corchetes, se entiende DEROGADO con la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 que eliminó la conciliación dentro el proceso de negociación colectiva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 436 y 456.

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 142.

· * Ley 1563 de 2012 : Arts. 38 al 47.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 36926 DE 22 DE JULIO DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO . Modiicación del Laudo Arbitral.

· EXPEDIENTE 13338 DE 28 DE Marzo DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ISAAC NADER. Exceso de atribuciones arbitrales.

ARTICULO 459. TERMINO Para FALLAR. Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 135.

ARTICULO 460. NOTIFICACIÓN. El fallo arbitral se notiicará a las partes personalmente o por medio de comunicación escrita.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· * Ley 1563 de 2012 : Art. 39.

ARTICULO 461. EFECTO JURÍDICO y VIGENCIA DE LOS FALLOS.

  1. El fallo arbitral pone in al conlicto y tiene el carácter de convención colectiva...

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