Procedimiento y trámites administrativos del impuesto de espectáculos públicos - Título II - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927489

Procedimiento y trámites administrativos del impuesto de espectáculos públicos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas181-186
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 181
documentos que se anexan a la solicitud de radicación para la venta; tramite que se realiza
ante la Subsecretaria de Espacio Público de la Secretaria de Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 89. TERMINO, LUGAR Y PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS PARA LA ACTIVIDAD
DE LA CONSTRUCCIÓN. El término para presentar la declaración y pagar el impuesto de
industria y comercio por la actividad realizada a través de proyectos de construcción nueva
para más de cuatro (4) unidades de vivienda, dos (2) o más locales o un (1) local comercial
superior a trescientos (300) metros cuadrados por los sujetos pasivos señalados en el artículo
87 del presente Decreto será en el momento que requieran obtener el recibo de obra de
construcción.
La declaración deberá presentarse ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda Municipal en el formulario o cial que para tal efecto ella señale, en los lugares
establecidos por ella y pagar el 50% del impuesto de industria y comercio declarado y liquidado
en la declaración.
El 50 % restante del impuesto de industria y comercio deberá ser declarado, liquidado y pagado
dentro de los seis (6) siguientes contados a partir de la fecha de recibo de obra.
PARÁGRAFO. No se le aplicara lo establecido en el inciso anterior aquellos contribuyentes
que presentan la declaración y liquidación del impuesto de industria y comercio, en la cual
declare dentro de la base gravable los ingresos provenientes de la venta del proyecto por el
cual cancelo el 50% del impuesto.
Quienes incumplan con las obligaciones señaladas en el presente artículo, serán emplazados
por la Subsecretaria de Ingresos, siguiendo el procedimiento establecido en el presente
Decreto para la liquidación de aforo.
En el caso que los sujetos pasivos, no paguen el valor del Impuesto de industria y comercio
y avisos y tableros en la forma señalada en el presente Decreto, se harán acreedores a los
intereses moratorios establecidos en el *Estatuto Tributario Nacional.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DEL IMPUESTO DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 90. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los responsables
del impuesto sobre espectáculos públicos deberán cumplir con las disposiciones que para
efectos de control y vigilancia establezca la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de
Hacienda Municipal.
Art. 90

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