Procedimiento Tributario - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601549

Procedimiento Tributario

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas884-1052
884 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
PARTE 6
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE COBRO COACTIVO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
TÍTULO 1
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
CAPÍTULO 1
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 1.6.1.1.1. Deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados
en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es
del representante:
a. En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.
b. En el de los demás incapaces.
c. En el de las sucesiones.
d. En el de las donaciones o asignaciones modales.
e. En el de las sociedades en liquidación.
f. En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación
obligatoria) o concurso de acreedores.
(Art. 3, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.2. Deberes formales.
Los contribuyentes menores adultos pueden cumplir por sí los deberes formales tributarios.
(Art. 4, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.3. Deberes formales.
Los enumerados a continuación cumplirán los deberes formales tributarios, así:
Las comunidades organizadas por medio de administradores privados o judiciales a falta
de estos por los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes.
(Art. 5, Decreto 825 de 1978). Literal a) tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 172
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.4. Deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para
el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de
residentes en el exterior.
(Art. 6, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.5. Deberes formales.
Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir
obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o
convencionales, según corresponda.
(Art. 7, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
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Artículo 1.6.1.1.6. Deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiaria-
mente cuando omitan cumplirlas, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
(Art. 8, Decreto 825 de 1978).
Concordancias: Artículo 571 y 572 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.1.7. Información que debe suministrar el Banco de la República por los
pagos efectuados en la compra de oro de producción nacional.
El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
DIAN, y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución,
una relación que identique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de
compra de oro de producción nacional, discriminando:
1. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identicación Tributaria, NIT del
beneciario del pago.
2. Descripción especíca o genérica del oro de producción nacional comprado, y
3. El valor de la operación.
Artículo 1.6.1.1.8. Deberes formales en los documentos de la empresa y de toda
persona natural o entidades.
En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda
empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza que reciba pagos
en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con
el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identicación
tributaria. El incumplimiento de este deber hará presumir la omisión de pagos declarados
por terceros, por parte del presunto beneciario de los mismos.
(Art. 11, Decreto 80 de 1984).
Artículo 1.6.1.1.9. Libro scal de “registro de operaciones diarias” de las Asociaciones
de Hogares Comunitarios.
Para efectos scales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusiva-
mente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF- y es-
tén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de «registro
de operaciones diarias», en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada,
las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con di-
chos recursos.
El libro de “registro de operaciones diarias, deberá estar debidamente foliado, actualizado
y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte
de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.
Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se
reere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no
ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se reere el artículo 368 del
Estatuto Tributario.
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Artículo 1.6.1.1.10. Libros de contabilidad de las organizaciones sindicales.
Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la
Economía Solidaria y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo,
no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en ocinas de la Administración
de Impuestos (hoy Direcciones Seccionales) y se regirán por las disposiciones especiales
que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.
(Art. 3, Decreto 2500 de 1986).
CAPÍTULO 2
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras
están obligadas a inscribir en el Registro Único Tributario (RUT) cada establecimiento
permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.
De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y
entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)
para el cumplimento de sus obligaciones scales, incluida la de declarar por las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún
establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad
con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario (RUT).
El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identicar, ubicar
y clasicar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio;
los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplicado; los
agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los
demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, respecto de los cuales esta requiera
su inscripción.
(Art. 1, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820
de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número
3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Art. 23, Decreto 2460 de 2013,
modicado por el art. 10 del Decreto 2620 de 2014).
Artículo 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único Tributario (RUT).
El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único
Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que
ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución,
la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y
requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

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