Proceso No. 2015-800-14 Auto de 10 de agosto de 2015 María Victoria Solarte Daza contra CSS Construcciones S.A. - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313773

Proceso No. 2015-800-14 Auto de 10 de agosto de 2015 María Victoria Solarte Daza contra CSS Construcciones S.A.

AutorMarco Andrés Gómez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas19-20
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Superintendencia de Sociedades
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Foto tomada de: bigstock.com
Proceso No. 2015-800-1414
Auto de 10 de agosto de 2015
María Victoria Solarte Daza contra CSS Construcciones S.A.
Por Marco Andrés Gómez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El presente auto expedido por la Superintendencia de Sociedades
versa sobre un recurso de reposición en el cual los recurrentes
controvierten la competencia de esta corporación para tramitar el
proceso en discusión puesto que en los estatutos de la sociedad
demandada (CSS constructores S.A) se había pactado una
cláusula compromisoria con el fin de someter a la justicia arbitral
las diferencias que surgieren con motivo del contrato social, no
obstante esta cláusula nunca contó el consentimiento explícito de la
parte demandante, la señora María Victoria Solarte.
De acuerdo a la Superintendencia, el carácter vinculante de la cláusula compromisoria
depende de una manifestación expresa de la voluntad, lo cual implica que en ningún caso
un asociado puede ser forzado a acudir ante esta jurisdicción a menos que expresamente
lo consienta. Este razonamiento es fundamentado de acuerdo al principio de habilitación y
en la naturaleza de la cláusula compromisoria de los distintos tipos societarios regulados
por el Códigode Comercio que a continuación se mencionarán.
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14 Tomado de: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/la-delegatura/jurisdiccion-
societaria/jurisprudencia/Documents/Ultimas%20sentencias/Varios/Auto%20800-10498%20(10-ago-2015).pdf
Palabras clave:
Habilitación,
cláusula
compromisoria,
pacto arbitral,
consentimiento.
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