Prohibición constitucional y legal de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los recursos de la seguridad social en salud
Autor | Manuel de Jesús Obregón |
Páginas | 111-124 |
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PROHIbICIóN CONsTITuCIONAL
Y LEGAL DE GRAVAR CON EL
ImPuEsTO DE INDusTRIA
Y COmERCIO LOs RECuRsOs DE
LA sEGuRIDAD sOCIAL EN sALuD
MANUEL D E JE S Ú S OB R E G Ó N *
Sumario:
1. Marco constitucional. 2. Entidades que integran el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. 3. Evolución de la jurisprudencia constitucio-
nal. 4. Prohibición de gravar los hospitales vinculados al Sistema Nacio-
nal de Salud. 5. Doctrina de las entidades territoriales. 6. Obligatoriedad
del precedente jurisprudencial. 7. Conclusiones y reflexiones.
a la vez normas que gravan como normas
que prohíben dicho impuesto, por lo cual no
ha existido seguridad jurídica y ha tenido
que intervenir la jurisprudencia de las Altas
Cortes para definir la controversia.
Con el fin de cumplir los objetivos pro-
puestos se inicia el ensayo presentando el
luego se presenta un breve resume de la
evolución de la jurisprudencia de la Corte
Const itucional, en orden cronológic o y
atendiendo a los temas más importantes
que se han desarrollado; seguidamente se
aborda el tema de los recursos económicos
del Sistema, clasificándolos en excluidos y
gravados, de acuerdo con la jurisprudencia
Como complemento a la jurisprudencia
constitucional se presenta también la juris-
prudencia del Consejo de Estado sobre el
tratamiento tributario que debe dársele al
Motivado por el precedente constitucional
establecido por la Sentencia C-1040 del 5
de noviembre de 2003, que cierra un ciclo
de discusiones entre las entidades del Sis-
tema General de Seguridad en Salud y las
autoridades territoriales del país y con el
fin de hacer un breve aporte a la discusión
sobre el tema, me permito presentar este
ensayo acerca del tratamiento tributario en
el impuesto de industria y comercio (I C A ),
al Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SG S S S ).
El problema jurídico que se plantea en este
ensayo es la controversia, que lleva más de
diez años, entre la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y del Consejo de Esta do,
por una parte; y las autoridades fiscales
nacionales y municipales, por otra, frente
al tratamiento tributario que debe dársele al
SG S S S , que hasta la fecha no ha sido claro.
El problema se ha centrado en que subsisten
* Abogado, Magíster en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Gerente de
Coimpuestos Ltda.
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