Prólogo - Régimen tributario para el sector solidario. Cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados. Decreto 2150 de 2017 - Libros y Revistas - VLEX 800369185

Prólogo

AutorHernán Cardozo Cuenca
PáginasIX-X
PRÓLOGO
Para los asociados o cooperados de una organización solidaria, como para los
fundadores, los administradores y directivos, contadores públicos, auditores y
revisores scales, entre otros, es fundamental conocer el tratamiento especial que
existe hoy en día para los contribuyentes del régimen tributario especial (como
las cooperativas, las asociaciones mutuales) y los no contribuyentes declarantes
(como los Fondos de empleados).
En Colombia existen básicamente dos regímenes para los sujetos pasivos o
contribuyentes del impuesto de renta, a saber, el régimen general u ordinario, y
el régimen tributario especial que pertenece a las organizaciones señaladas en el
artículo 19 del Estatuto Tributario –constituido básicamente por corporaciones,
fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro– y el articulo 19–4, entre las que
se encuentran las organizaciones del sector solidario –tales como cooperativas y
asociaciones mutuales, entre otras–. En el artículo 23 del E.T., se encuentran los
fondos de empleados que son no contribuyentes declarantes.
Lo esencial de este régimen es el tributo sobre los benecios netos o excedente
scal a la tarifa única especial del 20%. Este impuesto debe ser tomado en su
totalidad, obligatoriamente del fondo de educación y solidaridad en cualquier
proporción, de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
El régimen tributario especial tiene un tratamiento preferencial y diferente al
régimen ordinario, al cual no se le puede aplicar la normatividad general que

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