Propietarios y copropietarios de las naves - De las naves y su propiedad - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732522

Propietarios y copropietarios de las naves

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas904-908

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ARTICULO 1458. PROPIETARIOS DE LA NAVE COMERCIAL MATRICULADA EN COLOMBIA. Solo pueden ser dueños de una nave comercial matriculada en Colombia los nacionales colombianos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 84 al 115 y 141 al 165.

· Constitución Política de Colombia de Colombia: Art. 96.

ARTICULO 1459. COPROPIEDAD DE NAVES COMERCIALES. Una nave puede pertenecer a varios dueños en común y proindiviso.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 84 al 115 y 141 al 165.

· Código Civil: Arts. 2324 al 2340.

ARTICULO 1460. DECISIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACIÓN DE NAVES DE PROPIEDAD COMÚN. Todas las decisiones referentes a la administración de la nave y aquellas que sean en interés común de los copropietarios, serán adoptadas por mayoría de votos, salvo que la ley disponga otra cosa. Las demás, tales como la expedición de un cargamento por cuenta y riesgo de todos los partícipes y las innovaciones estructurales de la nave, requieren unanimidad.

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La mayoría se constituirá por un número de cuotas que forme más de la mitad de los derechos aunque estén en cabeza de un solo propietario.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 95 de 1890: Art. 19.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 84 al 115 y 141 al 165.

ARTICULO 1461. DECISIONES DE INTERÉS COMERCIAL RELATIVAS A LA NAVE. Serán de interés común las decisiones relativas al armamento, equipo, aprovisionamiento, reparaciones ordinarias, conservación y seguro, fietamento y uso de la nave, y a la elección y contratación del capitán y tripulación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1495 y 1506.

· *Decreto Reglamentario 804 de 2001: Arts. 28 al 31.

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto-Ley 2324 de 1984: Arts. 84 al 115 y 141 al 165.

ARTICULO 1462. REGISTRO DEL LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS. Las decisiones de los condueños serán incorporadas en un libro de actas que se registrará en la capitanía del puerto de matrícula de la nave.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1441.

· *Ley 1242 de 2008: Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades...

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