Prórroga para la conversión de precooperativa a cooperativa - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730409909

Prórroga para la conversión de precooperativa a cooperativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas193-196

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1. SOLICITUD DE PRÓRROGA

Al solicitar autorización de prórroga para la conversión, la precooperativa debe allegar los siguientes documentos, antes de la expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma:

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  1. Formato de solicitud de autorización para la prórroga de conversión de precooperativa, indicando dirección para notificaciones. Ver menú trámites de la página web www. supersolidaria.gov.co;

  2. Estatuto vigente;

  3. Acta de la junta de asociados, tomada del libro oficial de la entidad, debidamente aprobada;

  4. Acta del comité de administración donde se convoca a la asamblea general, tomada del libro oficial;

  5. Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles expedida por el comité de vigilancia;

  6. Constancia de publicación de la lista de los asociados inhábiles;

  7. En caso de ser una junta de delegados, anexar la siguiente información:

    -- Acta del comité de administración en donde se reglamenta la elección y se convoca a las elecciones.

    -- Reglamento de elección.

    -- Actas de escrutinios.

    -- Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles expedida por el comité de vigilancia.

    -- Constancia de publicación de la lista de los asociados inhábiles.

  8. Documento con la exposición de los motivos que justifican la no conversión en el término de los cinco (5) años suscrito por el representante legal. Debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:

    -- Datos y cifras tomadas de los libros de contabilidad de la entidad interesada que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que continuará funcionando la precooperativa.

    -- Discriminación de los activos y pasivos de la entidad.

    -- Relación de asociados vigentes.

    -- Aspectos administrativos, financieros y jurídicos que permitan asegurar la continuidad a la entidad;

  9. Concepto de la entidad promotora sobre la viabilidad de la precooperativa;

  10. Estados financieros básicos correspondientes a la fecha de corte establecida para tal fin, debidamente certificados conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2649 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, incluyendo las notas y el dictamen del Revisor Fiscal (artículo 38 ibídem.) y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.

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    2. REGISTRO

    Una vez obtenida la autorización de la citada prórroga, esta deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que la concedió.

    3. NORMAS SUPLETORIAS

    Se aplicarán como normas supletorias las previstas en la Ley 79 de 1988.

    • Ley 222 de 20 de diciembre de 1995:

    ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El...

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