Prostitución: ¿qué castigar? Trabajadoras, burdeles, rufianes y clientes - Núm. 92, Enero 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 808503209

Prostitución: ¿qué castigar? Trabajadoras, burdeles, rufianes y clientes

AutorMariona Llobet Anglí
Páginas51-104
LLobet AnGLí, MArionA, “Prostitución: ¿qué castigar?
Trabajadoras, burdeles, rufianes y clientes”, Nuevo
Foro Penal, 92, (2019).
Prostitución: ¿qué castigar?
Trabajadoras, burdeles, rufianes y clientes
Prostitution: what to punish?
Workers, brothels, ruffians and customers
Mariona LLobe t anGLí*
Fecha de Recep ción: 20/03/ 2019 - Fecha de aceptación: 2 2/05/2019
DOI : 10.1 723 0/n fp.15 .92 .2
Resumen
La presente investigación analiza el tratamiento jurídico de la prostitución y su forma de
castigo cuando es practicada coercitivamente. Jurídico-penalmente, se discute si hay
que ampliar el campo de potenciales autores que, de algún modo, obtienen beneficios
de la prostitución: bien económicos, bien sexuales. Entre los primeros se encuentran,
por un lado, los proxenetas no coercitivos, básicamente, los dueños de burdeles y
clubs de alterne y los ru fianes, y, por el otro, quienes ejercen la prostituci ón. Entre los
segundos se hallan los clientes. Este artículo mira los diferentes modelos que hablan
del castigo a esta pr áctica y expone sus características, y lu ego pasa a desarrollar su
objetivo central que analizar la legitimidad de dichos modelos desde una perspectiva
penal, lo que implica indagar sobre el fundamento del castigo de las conductas cuya
criminalización se defiende.
Abstract
The present investigation analyzes the legal treatment of prostitution and its form
of punishment when it is done coercively. From a Criminal Law perspective, there is
some debate on whether it is necessary to ex pand the field of potential authors who,
in some way, obtain economic or social benefits from prostitution:. Among the first
* Profesora lectora, departamento de Derecho Penal, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona. Contacto:
mariona.llobet@upf.edu.
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 15, No. 92, ener o-junio 2019, pp. 51-104, Universidad E AFIT, Medellín (ISSN 0120- 8179)
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are, on the one hand, the non-coercive pimps, basically, the owners of brothels and
hostess clubs and ruf fians, and, on the other hand, those who practice prostitution.
Among the second are the customers. This article looks at the different models that
speak of the punishment o f this practice and exposes its ch aracteristics, and then goes
on to develop its central objective that to analyze the legitimacy of such models from
a criminal perspect ive, which implies to investigate the basis o f the punishment of the
behaviors whose criminalization is defended.
Palabras claves
Prostitución, modelo prohibicionista, modelo abolicionista, castigo de la prostitución,
regulacionismo, reglamentarismo, trabajo sexual, derecho penal liberal.
Key words
Prostitution, prohibitionist model, abolitionist model, punishment of prostitution,
regulationism, regulation, sex work, liberal criminal law.
Sumario
1.introducción; 2. Algunos presupuestos metodológicos y teóricos; 3. Prohibicionismo:
identificación de la prostituta con infractora; 4. Abolicionismo: conversión del cliente
en criminal; 5. Cuasi-abolicionismo: proxenetismo no coercitivo.
1. Introducción
Si en algo coinciden todas las posturas teóricas relativas al tratamiento
jurídico de la prostitución de mayores de edad es que, cuando esta es practicada
coercitivamente, ha de castigarse a quienes determinan a otro a ejercerla mediante
violencia o intimidación. Además, a esta situ ación de falta de libertad, normalmente,
se equiparan los supuestos de abuso de superioridad del autor, o de necesidad o
vulnerabilidad de la víctima1. Sin embargo, más allá de este punto de encuentro,
todo son desencuentros. En concreto, jurídico-penalmente, se discute si hay que
ampliar el campo de potenciales autores que, de algún modo, obtienen bene ficios de
1 También suele incluirse al engaño como medio típico. No obstante, es difícil imaginar que una
persona ejer za la prostit ución por engaño, es to es, que sea el enga ño lo que, en último t érmino,
la compela a ejercer la prostitución. Ciertamente, en la práctica, concurren muchos casos en los
que, básicamen te, mujeres engañ adas dejan sus hoga res y/o sus puestos de t rabajo por otro s
mejores que terc eros les han ofr ecido y que, al final, resultan ser cl ubs o locales en lo s que se
practica la p rostitución. Por t anto, no se trata de supu estos en los que las víc timas ejerzan el tr abajo
sexual engaña das, sino que este medio comis ivo ha servido para s u captación, y luego las obl igan a
prostituirse mediante violencia, intimidación o abuso.
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la prostitución: bien económicos, bien sexuales. Entre los primeros se encuentran,
por un lado, los proxenetas no coercitivos, básicamente, los dueños de burdeles y
clubs de alterne2 y los rufianes (normalmente, las parejas sentimentales)3, y, por el
otro, quienes ejercen la prostitución. Entre los segundos se hallan los clientes. Así,
el modelo prohibicionista aboga por el castigo de todos los sujetos que lo hacen
posible de cualquier modo: proxenetas no coercitivos, clientes y prostitutas4. Este
es el sistema, por ejemplo, de casi todos los estados de los EEUU -con excepción d e
diez condados de la jurisdicción de Nevada5-, de Sudáfrica y de Rusia.
En cambio, el modelo abolicionista difiere del anterior respecto al castigo
de la persona que ejerce la prostitución. Al ser considerada una víctima6, esta no
debe ser criminalizada. Este es el denominado ‘modelo sueco’7, tan en boga en
2 Un ejemplo de tipificación concreta de la conducta conocida como tercería locativa lo constituye el
art. 452 bis d) d el Código Penal españ ol de 1973 (en adelante, CPE’ 73): “Serán castigado s (…): 1.º El
dueño, gerente, administrador o encargado del local, abierto o no al público, en el que se ejerza la
prostitución (...) 2.º Los que dieren o tomaren en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de
los mismos, para explotar la prostitución o corrupción ajenas”.
3 U n ejemplo de delito de rufi anismo lo constituye el ar t. 452 bis c) CPE’73: “Al que vivie re en todo
o en parte a exp ensas de la person a o personas cuya p rostitución o corrupción ex plote le podrán
ser aplicadas (…)”. Como esta blece la Sentencia de la Audie ncia Provincial (en adelant e, SAP) de
Barcelona 139/ 2006, de 15 de febrero, se c aracteriza por h acer de la prostitu ción o corrupción s exual
ajena su medio de vida.
4 Uso el femenino puesto que, como indica la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de
febrero de 2014, sobre E xplotació n Sexual y Prost itución y su Impa cto en la Igualdad d e Género
“la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género (…),
siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas” (considerando A).
Por su parte, la f undación Sce lles, via Le Fig aro, afirmó, en un i nforme publ icado en 2012, que
el 80% de la pros titución es fe menina (htt p://www.l efigaro.f r/actualit e-france /2012/01/13/01016-
20120113ARTFIG00766-40-a- 42-millions-de-personnes-se-prostituent-dans-le-monde.php; última
fecha de visit a 8-10-2018).
5 Cfr. “US F ederal and State Prostitu tion Laws and Re lated Punishme nts” (disponible e n: http s://
prostitution.procon.org/view.resource.php?resourceID=000119; última fecha de v isita 8-10-2018).
Ver, también, Brent s/Hausbeck, 200 5, pp. 270 ss.
6 Muy gráficamente, la Resolución del Parlamento Europeo (2014) considera que la prostitución es
una forma de violencia contra la mujer (considerando X).
7 A saber, el denominado modelo sueco se adoptó en Suecia con la aprobación de la Sex Purchase Act
de 1999. Este país sa nciona actualment e al cliente de prosti tución con pena de mult a o de prisión de
hasta un año (capítulo 6 sección 11 del Código Penal sueco -Brottsbalk-). Para más información sobre
tal modelo véa se Ekberg, 2004, pp. 1187 ss.

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