Protección de la competencia a través del derecho penal - Núm. 37, Julio 2012 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736455157

Protección de la competencia a través del derecho penal

AutorGrace García Gutiérrez
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas37-52
con-textorevista de derecho y economían.º 37
RESUMEN
La libertad de competencia es una garantía
constitucional de donde se desprende la
legitimidad de intervención del derecho
penal. Así, la tendencia del “nuevo” derecho
penal económico está enfocada en sancionar
aquellas conductas que atentan contra la eco
nomía (libertad de competencia inmersa) y el
orden que el mismo Estado ha erigido para
permitir su correcto funcionamiento.
Mediante este artículo se pretende de
mostrar la legitimidad del derecho penal
para proteger la competencia y ejemplif‌icar
algunos eventos en los que concurren las san
ciones de tipo administrativo y de tipo penal.
Palabras clave: Orden económico y
social, Intervención del Estado en la Eco
nomía y política criminal, Derecho penal
económico y criminalidad de cuello blanco,
Concurrencia de sanciones administrativas
y penales.
ANTITRUST THROUGH CRIMINAL
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ABSTRACT
Even though the freedom to compete is
guaranteed by the Colombian Supreme
Constitutional Law, during the last years has
become a tendency of the intervention of the
Criminal Law in market and fair competition
matters. In this sense, the new criminal law is
focusing on economic issues by punishing or
restricting any conduc t that attempts against
fair competition principles.
In this article I would like to draw your
attention over the fact the criminal statutes
are legitimated to protect the economic and
social order, even when a conduct arises too
in administrative sanctions.
Keywords: Economic and Social Order,
Intervention of the State in the economy and
 
crime, Concur of administrative punishment
with criminal punishment.
Protección de la
competencia a través
del derecho penal
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derecho
de la comPetencia
Las notas de pie de página están al f‌inal de cada artículo.
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grace garcía gutiérrez
con-textorevista de derecho y economían.º 37 • PP. 37-52 • 2012
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA A
TRAVÉS DEL DERECHO PENAL
La competencia está inmersa en el orden
económico y social principalmente y este
último es un interés protegido por el Estado
a través del ius puniendi, así podemos enten
der que la Constitución Política legitima la
aplicación del derecho penal al derecho de
la competencia.
I. LIBERTAD DE COMPETENCIA COMO
INTERÉS CONSTITUCIONAL

tas jurídicas para efectivizar la protección
a la libertad de competencia, diferentes al
derecho administrativo sancionador y la ju
risdicción civil, es precisamente el derecho
penal en el que encuadran diver sas prácticas
antimonopólicas, pero que hasta ahora no
han podido armonizarse en la práctica, tal
vez por ignorancia del operador jurídico o
por temor. Como consecuencia de ello, lo
que pretendo demostrar de manera muy
general, es que el derecho penal es aplicable
al derecho de la competencia.
Mediante este escrito no se pretende

alrededor del derecho penal de la compe
tencia, pues serán objeto de investigaciones
y publicaciones posteriores, a lo único que
aspiro por ahora, es a demostrar su aplica
bilidad en nuestro ordenamiento jurídico.
Adentrándonos al tema concreto, empie
zo por señalar que hemos entendido que al
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canismo de protección para algún derecho,
este ha fallado o no es suf‌iciente, por esto el
derecho penal se ocupa de aquellos intere
ses que el legislador le ha encomendado al
considerarlos como los más importantes,
en virtud de la política criminal del Estado3.
Sin embargo, su rol de ultima ratio no es óbice
para dejar de aplicarlo concurrentemente con
otras áreas, pues el derecho penal moderno
ha cedido un poco aquellos principios rígidos
como consecuencia del mundo actual.
Los bienes jurídicos objeto de protec
ción, y razón de ser del derecho penal4, se
encuentran en la Constitución Política, de
manera principal y al legislador le correspon
de la labor de adecuar las sanciones (tanto en
contenido como en consecuencia), para que
hagan parte de las conductas delictivas. El le
gislador mismo clasif‌ica las conductas acorde
con el interés protegido y es así como con ca
da sanción se da un reproche por vulneración
a ese bien protegido. Es lo que ocurre con el
derecho a la vida, la constitución lo entiende
como un interés inviolable y el código penal
sanciona la conducta de homicidio, en virtud
de la protección al bien jurídico vida.
Nuestro interés “libre y leal competencia”
se protege principalmente a través del bien
jurídico “orden económico y social” –Título x del
Libro Segundo del Código Penal–, lo que no
implica que en algunos eventos el legislador
haya considerado algunas conductas (que
infringen varios intereses jurídicos) bajo otro
bien jurídico protegido por el derecho penal,
verbigratia el tipo penal denominado “acuer
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A del Código Penal), que conocemos como
colusión, el cual quedó ubicado en el bien
jurídico de la “administración pública”.
Pasando a un nivel superior, en nuestra
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de disposiciones enfocadas a establecer que
Colombia es un Estado Social de Derecho
con un modelo de economía social, dentro
del cual se integran libertades, deberes y
límites. De la Carta se origina la regulación

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