Protección al consumidor inmobiliario. Proyecto de ley - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275961

Protección al consumidor inmobiliario. Proyecto de ley

AutorAlexandra Marulanda
Páginas17-18
17
II. NOVEDADES JURÍDICAS
Protección al consumidor inmobiliario.
Proyecto de ley.
Congreso de la República de Colombia.
Proyecto de ley No. 183 de 2019 Cámara.
“Por medio de la cual se refuerza el régimen
de protección al consumidor inmobiliario y se
dictan otras disposiciones”.
Por: Alexandra Marulanda
Roncancio.
(Universidad del Rosario)
Se discute al interior del congreso un
proyecto de ley, con el que el legislador
pretende revestir al consumidor inmobiliario
de mayores protecciones.
En la exposición de motivos del proyecto se
señala que las normas propuestas se justifican
dada la posición de dominio entre quien
desarrolla el negocio inmobiliario, llámese
constructor, promotor inmobiliario,
inmobiliarias o enajenador de vivienda y
quien adquiere el producto; esto es, el
consumidor.
De esa forma, el proyecto pretende frenar las
condiciones leoninas y reducir el número de
quejas interpuestas en contra de los
comerciantes inmobiliarios.
Así mismo, se señala en la exposición de
motivos que son ejemplos de abusos durante
las tratativas del negocio el hecho de que el
comprador manifieste su desistimiento y los
constructores apliquen sanciones y
penalidades, a pesar de estar ganando el
porcentaje de valorización del inmueble.
Así las cosas, a continuación, se explicarán
con brevedad los asuntos relevantes que se
proponen en este proyecto de ley:
- En aquellos casos en los que el
enajenador de vivienda pretenda
desarrollar el proyecto mediante
la constitución de patrimonios
autónomos, deberá definir en los
contratos fiduciarios o en los
estatutos sociales, quién es el
responsable de cumplir por las
obligaciones del enajenador
durante el periodo en que debe
cubrirse el amparo patrimonial, de
no ser así, la responsabilidad será
solidaria.
- Se prohíbe pactar cláusulas
penales o sanciones por
desistimiento que sólo favorezcan
al estipulante. En caso de
pactarse, no podrán ser mayores al
5 % del valor del inmueble. Si se
pactan sin tener en cuenta lo
anterior, serán ineficaces de pleno
derecho y se tendrán por no
escritas.
- En caso de haberse pactado
penalidades en los contratos por el
desistimiento del consumidor, el
comerciante inmobiliario tendrá
el requisito adicional de advertir
claramente y por escrito las
consecuencias de esa decisión.
Enviada la comunicación, se dará
un plazo de 8 días al consumidor
para manifestar su voluntad.
- Si el desistimiento se diere por
caso fortuito o fuerza mayor en el
periodo del pago de la cuota
inicial, el comerciante
inmobiliario deberá restituir sin
penalidad alguna la totalidad de
los dineros recibidos.

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