Protección jurídica de las invenciones tecnológicas en el marco de la Unión Europea: Sentencia del 6 de julio de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Núm. 15, Enero 2011 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660677

Protección jurídica de las invenciones tecnológicas en el marco de la Unión Europea: Sentencia del 6 de julio de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorLuisa Fernanda Herrera Sierra
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeña como asistente de investigación del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia
Páginas225-233
225
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introducción
El uso excesivo e ilimitado de unos recursos supondría considerables restricciones
en cuanto a la disponibilidad de los mismos, sin mencionar las complicaciones
correlativas para el efectivo mantenimiento de su calidad en condiciones óptimas,
pues todos los usuarios los descuidarían al pensar que dada la poca disponibilidad
del recurso no se justificaría una inversión decidida en un bien de poco o nulo
acceso individual1.
Algo similar ocurre con la innovación y los derechos económicos derivados
de la misma. En efecto, la protección legal conferida a las invenciones introduce
un esquema de incentivos a la creación basado en la exclusión del uso, disfrute
y la disposición de un derecho específico, denominado patente. De esta forma,
bajo la lógica del denominado deber general de abstención, la patente impide que
individuos indeterminados utilicen o aprovechen dicho derecho, sin la anuencia
de su titular, permitiendo a quien ostenta el derecho la obtención de recursos
que multipliquen su interés y capacidad de invertir esfuerzos en investigación y
desarrollo de novedosas invenciones.
Ahora bien, el derecho de propiedad intelectual puede explicarse mediante el
movimiento pendular de su aplicación, entre la llamada tragedia de los comunes y
la tragedia de los anticomunes. Tal como se expuso, la protección irrefrenable de
los productos de innovación pretende corregir los defectos atribuidos al primer
fenómeno; pero si se lleva demasiado lejos se degenera en un segundo escenario no
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeña como asistente de
investigación del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de
Colombia. Correo-e: luisa.herrera@uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 30 de agosto
de 2011. Fecha de aceptación: 15 de septiembre de 2011.
1. Esta realidad se resume en la conocida Tragedia de los Comunes, mencionada por
primera vez por William Foster Lloyd. Sobre el particular, Carlos Alberto Parra Beltrán,
2008. “Nuevos Desarrollos en Patentes de Biotecnología”, Revista la Propiedad Inmaterial,
vol. 12, p. 43.
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biotecnolgicas en el marco de la
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