Protección de nombre comercial frente a registro marcario - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275909

Protección de nombre comercial frente a registro marcario

AutorJuan Alonso Sierra Martínez
Páginas12-13
12
Gobierno Nacional dentro de los 12 meses
siguientes a la promulgación de esta ley
reglamentará la materia” que se declara
exequible en el entendido de que, una vez
cumplido este plazo, el gobierno nacional
no pierde competencia para ejercer la
potestad reglamentaria, bien sea para
adoptar el respectivo reglamento, para
expedir uno nuevo o para modificar,
adicionar o derogar el reglamentado
dictado.
Protección de nombre comercial frente a
registro marcario
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. C.P.: Hernando Sánchez
Sánchez. 30 de mayo del 2019. Radicado
número: 11001-03-24-000-2012-00322-00
Por: Juan Alonso Sierra Martínez
(Universidad de La Sabana)
El demandante solicitó que se declarara la
nulidad del registro de la marca
“PRODISABOR” que obtuvo la sociedad
Productora y Distribuidora Internacional de
Alimentos S.A., pues, según lo indicado en
la demanda, tal registro marcario violaba el
nombre comercial “PRODISABOR” usado
por la sociedad demandante Productora y
Distribuidora de Sabores y Aromas
(Prodisabor S.A.S./ Prodisabor E.U.). Para
la empresa demandante, la marca
nominativa registrada reproduce el
acrónimo que es parte de su nombre
comercial.
La sentencia se refirió en primer lugar a los
principios de primacía, obligatoriedad,
aplicación y efecto directo del Régimen
Comunitario Andino y posteriormente
explicó su decisión a partir de la
Interpretación Prejudicial recibida para este
caso.
Así, se refirió en primer lugar a la
definición de nombre comercial, el cual es
un signo distintivo que identifica una
actividad económica, una empresa o
establecimiento de comercio. El nombre
comercial tiene las siguientes
características: a) puede coincidir o no con
la razón social del empresario, b) identifica
y diferencia la actividad empresarial de un
comerciante determinado y c) el
empresario puede contar con varios
nombres comerciales.
La titularidad del nombre comercial se
obtiene por el primer uso, por lo cual es
necesario que quien alega ser titular de un
derecho sobre un nombre comercial
acredite su uso público, real, constante y
efectivo. El uso puede probarse por
diversos medios documentales como, por
ejemplo: la escritura pública de
constitución y de reforma parcial del
estatuto social; certificaciones extendidas
por autoridades competentes; facturas
comerciales; documentos contables o
certificaciones de auditoria y, en general,
documentos que demuestren la regularidad
y la cantidad de la comercialización de
productos o servicios identificados con el
mismo nombre comercial.
En ese sentido, la sentencia encontró
probado que el demandante usó el nombre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR