Protección pensional a las personas sin ingresos: un mandato constitucional - Núm. 37, Julio 2016 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736457261

Protección pensional a las personas sin ingresos: un mandato constitucional

AutorAlejandro Botero Valencia
CargoAbogado de la Universidad eafit. Especialista en Economía y Magister en Derecho de la Universidad de los Andes. Consultor en asuntos de seguridad social, derecho económico y justicia. Actualmente asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
Páginas69-94
Revista Derecho del Estado n.º 37, julio-diciembre de 2016, pp. 69-94
ALEJANDRO BOTERO VALENCIA*
Protección pensional a las personas
sin ingresos: un mandato constitucional**
Pension protection for those without an
income: A constitutional mandate
in Colombia
RESUMEN
Esta monografía identifica las características específicas del modelo pensional
colombiano que permiten comprobar su incongruencia con las disposiciones
constitucionales vigentes, en especial las relativas al derecho a la pensión como
derecho económico, social y cultural. Por lo anterior, se propone la adopción
de pilares no contributivos y la eliminación de subsidios a la población con
ingresos, como un paso en la corrección de los problemas actuales del Sistema
General de Pensiones.
PALABRAS CLAVE
Pensiones, derechos económicos y sociales (desc), pensiones no contri-
butivas, vejez, indefensión, seguridad social, regresividad, progresividad,
desigualdad, subsidios.
ABSTRACT
This paper identifies the specific characteristics of the Colombian pension
model that demonstrate its incongruence with to the constitutional rules set
out for the right to pension considered as an economic, social and cultural
right. Therefore, the establishment of non-contributory pillars and the elimi-
* Abogado de la Universidad eafit. Especialista en Economía y Magister en Derecho
de la Universidad de los Andes. Consultor en asuntos de seguridad social, derecho económico y
justicia. Actualmente asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Contacto:
alejobotero@gmail.com
** Texto de la monografía de grado para acceder al título de Magister en Derecho de la
Universidad de los Andes. Julio de 2015.
Recibido el 27 de julio de 2016, aprobado el 1.º de octubre de 2016.
Para citar el artículo: A. botero valencia. Protección pensional a las personas sin ingresos:
un mandato constitucional. Derecho del Estado n.º 37, Universidad Externado de Colombia,
julio-diciembre de 2016, pp. 69-94. doi: http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n37.02
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Revista Derecho del Estado n.º 37, julio-diciembre de 2016, pp. 69-94
nation of subsidies to the population with incomes are proposed as a step in
correcting the current problems of the General Pension System.
KEYWORDS
Pensions, escr, non-contributory pensions, old age, helplessness, social
security, regressivity, progressivity, inequality, subsidies.
SUMARIO
Introducción. i. El derecho a la pensión como derecho económico y social.
Jurisprudencia constitucional y normativa interamericana. i. Los principios
de progresividad y no regresividad en la jurisprudencia constitucional. ii. El
derecho a la pensión en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
ii. Las pensiones estancadas: el modelo legal y la jurisprudencia constitucio-
nal. i. El modelo legal del sistema de pensiones: protección contributiva y
distribución regresiva. ii. La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a
la pensión en sede de constitucionalidad. iii. Los problemas constitucionales
del sistema de pensiones. i. La pensión como derecho no contributivo. ii.
Una regulación adecuada del derecho a la pensión de vejez.
INTRODUCCIÓN
El derecho a la pensión ha sido reconocido por la Constitución Política y por
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia,
como un derecho económico, social y cultural (desc). Dicho reconocimiento
implica que las disposiciones legales que regulen el derecho a la pensión
deben sujetarse a los principios de progresividad y no regresividad, los cua-
les demandan un reconocimiento universal de este derecho, pero de forma
progresiva, priorizando la ejecución de los recursos escasos disponibles en
la población que más lo requiera.
En este sentido, sólo en la medida que se logra la cobertura mínima, en
términos de población objetivo o de beneficios otorgados, es posible cubrir a
otros grupos poblacionales que continúen en el orden de priorización estable-
cido, siempre que se cuente con los recursos necesarios y bajo la condición
de no retroceder en los niveles de cobertura logrados.
A pesar de lo anterior, la regulación legal en Colombia no protege el de-
recho a la pensión como un desc, por lo menos por dos razones: (i) no cubre
a la población con ingresos inferiores a un salario mínimo, excluyendo a
los grupos que más requieren protección –como las personas de la tercera
edad en estado de indigencia–, y (ii) destina los recursos públicos escasos,
que deberían dirigirse a la población “priorizada”, a financiar parcialmente

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