Suspensión provisional al servidor público imputado o sindicado. Sentencia C-004-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776547

Suspensión provisional al servidor público imputado o sindicado. Sentencia C-004-1996

AutorAntonio Barrera Carbonell
Regla

El Congreso de la República puede establecer que en los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme o elevado pliego de cargos, la autoridad competente tenga la posibilidad de decidir si suspende provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria, sin vulnerar el derecho al debido proceso y la presunción de buena fe de las autoridades públicas, porque:

  1. La presunción de buena fe sigue intacta hasta que se declare la responsabilidad disciplinaria y se imponga la correspondiente sanción al inculpado.

  2. La suspensión sea ordenada por el funcionario competente, autorizada por la naturaleza de la falta, y la justificación, necesidad, proporcionalidad y finalidad de la medida, según las circunstancias fácticas que medien la investigación.

  3. Los términos para adelantar la investigación deben ser perentorios y razonables, previamente definidos por el legislador, trascurridos los cuales la suspensión debe levantarse, porque de lo contrario la medida podría confundirse con la sanción definitiva vulnerando el derecho al debido proceso.

  4. El término de la investigación provisional no puede ser superior al término legal previsto por el legislador para adelantar dicha investigación.

Razones de la decisión

«(…) La medida de suspensión provisional no se opone al reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia; ésta permanece incólume y sólo se destruye en el momento en que en la decisión de fondo se determina que el inculpado es responsable disciplinariamente y se le impone la correspondiente sanción. Pero para que la suspensión resulte compatible con dicha presunción, es necesario que la respectiva decisión consulte las normas sustanciales y procesales, en cuanto a que sea expedida por funcionario competente, la autorice la naturaleza de la falta, y a la justificación, necesidad, proporcionalidad y finalidad de la medida, según las circunstancias fácticas que medien en la investigación. Es decir, que aun cuando la adopción de la medida no comporta el ejercicio de una facultad estrictamente reglada, sin embargo debe obedecer a un juicio de razonabilidad que la justifique, atendidas las circunstancias anotadas, pues una medida desproporcionada o inmoderada no sería propiamente provisional o preventiva, sino que tendría un carácter netamente punitivo.

(…)

Las...

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